domingo, 13 de mayo de 2012

dministración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 3327
Procedimiento. Emisión opcional de constancias de bonificación promocional. Cuponeras Fiscales. Resolución General Nº 1083 y sus complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 4/5/2012


Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 3330

Procedimiento. Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Bs. As., 10/5/2012
Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales, de acuerdo con el régimen establecido por la Resolución General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 259, sus modificatorias y complementarias, no podrán emitir —por medio alguno— los documentos comúnmente conocidos como “comandas”, ya sea que se trate de operaciones de consumo en el establecimiento o que involucren el servicio de entrega a domicilio “delivery”.
Los contribuyentes y responsables que incumplan lo establecido en el artículo anterior serán pasibles de las sanciones de multa y/o clausura, según corresponda, previstas en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.



ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3328
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Artículo 20, incisos e), f) y k), del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565. Exclusión. Su reglamentación.
Bs. As., 4/5/2012

Artículo 1º — Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados —inciso e) del artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565—.
b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados —inciso f) del artículo 20 del Anexo referido en el inciso anterior—.

Art. 2º — El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión a que se refiere el artículo anterior, podrá presentar el descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la Resolución General Nº 2847, en la forma, plazos y condiciones en ella dispuestos. En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) Respecto de lo indicado en el inciso a) del artículo precedente: que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
b) Con relación a lo prescripto en el inciso b) del artículo anterior: que los fondos depositados corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño contribuyente y otra u otras personas.

Art. 3º — Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS), corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine la exclusión del régimen, la recategorización de oficio a efectos de lo cual será de aplicación lo establecido por la Resolución General Nº 2847.

Art. 4º — En el caso de la exclusión prevista en el inciso k) del artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso en los términos del artículo 11 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
La demostración aludida en el párrafo precedente deberá efectuarse en oportunidad de la presentación del descargo previsto en el inciso b) del apartado A del Anexo de la Resolución General Nº 2847, en la forma, plazos y condiciones en ella dispuestos.

Art. 5º — Lo establecido por la presente resolución general no obsta a la plena potestad de este Organismo, de excluir de oficio del Régimen Simplificado (RS) al contribuyente al que se le compruebe que se encuentra comprendido en cualquiera de las causales de exclusión dispuestas por el artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, conforme lo prevé el segundo párrafo del artículo 21 de dicho Anexo.

Art. 6º — Déjase sin efecto la Circular Nº 5 del 7 de junio de 2010.



Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3323
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927. Su modificación.
Bs. As., 4/5/2012
Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la actividad que se indica:
“G – CALL CENTERS”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“G – CALL CENTERS
IMT:
a) CINCO (5) trabajadores por cada tres (3) posiciones de teleoperador instaladas, o
b) UN (1) trabajador por cada dos coma cincuenta y cuatro (2,54) m2 de superficie útil del inmueble.


Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3324
Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT). Incorporación de actividades. Resolución General Nº 2927. Su modificación.
Bs. As., 4/5/2012
Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice I, la actividad que se indica:
“H - CRIA DE ANIMALES
1. Equinos para deporte”.
b) Incorpórase en el Apéndice I el siguiente apartado:

“H - CRIA DE ANIMALES
1. Equinos para deporte
Tipología: Sangre pura de carrera (SPC)
a) IMT trabajadores permanentes
1. Conociendo la cantidad de animales:
1.1. Hasta 30 animales:
- DOS (2) trabajadores en tareas generales (incluye personal administrativo, de mantenimiento/casero), más
- UN (1) trabajador cada tres (3) padrillos (mínimo UN (1) trabajador), más
- UN (1) trabajador cada veintiocho (28) animales en etapa de pastoreo —incluye yeguas, sus crías y productos antes de  ingresar a cuida—, más
- UN (1) trabajador cada ocho (8) caballos en etapa de cuida —estabulado— (incluye media cuida, cuida, vareo y doma).
1.2. Más de 30 animales:
- CUATRO (4) trabajadores en tareas generales (incluye personal administrativo, de mantenimiento, herrero, cocinero/casero), más
- UN (1) trabajador cada tres (3) padrillos (mínimo UN (1) trabajador), más
- UN (1) trabajador cada veintidós (22) animales en etapa de pastoreo —incluye yeguas, sus crías y productos antes de ingresar a cuida— (mínimo UN (1) trabajador), más
- UN (1) trabajador cada seis (6) caballos en etapa de cuida —estabulado—, incluye media cuida, cuida, vareo y doma. (Mínimo UN (1) trabajador).
2. Desconociendo la cantidad de animales:
UN (1) trabajador cada quince (15) hectáreas.


Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3329
Determinación de deuda y constatación de infracciones. Determinación de deuda por parte de las obras sociales. Impugnaciones. Ley Nº 18.820. Resolución General Nº 79. Su modificación.
Bs. As., 4/5/2012



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 500/2012
Tope Nº 224/2012
Bs. As., 13/4/2012

Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 41 del 21 de diciembre de 2011, y registrado bajo el Nº 1253/11 E, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA, por el sector sindical, y la empresa OILTANKING EBYTEM SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 501/2012
Tope Nº 219/2012
Bs. As., 13/4/2012
Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 61 del 1° de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 117/12, suscripto entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), por el sector sindical, y las empresas PETRACCA LOSPENNATO SANCHEZ SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ADCA SOCIEDAD ANONIMA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 502/2012
Tope Nº 220/2012
Bs. As., 13/4/2012
Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1367 del 14 de octubre de 2009, rectificada por su similar Nº 1604 del 13 de noviembre de 2009, y registrado bajo el Nº 1182/09, suscripto entre a ASOCIACION DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE INFORMACION, y la CAMARA DE EMPRESAS DE INFORMACION COMERCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 503/2012
Tope Nº 221/2012
Bs. As., 13/4/2012
Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 129 del 3 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 143/12, suscripto entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMETICA Y PERFUMERIA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 504/2012
Tope Nº 222/2012
Bs. As., 13/4/2012
Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 718 del 7 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 894/11, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por el sector sindical, y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 505/2012
Tope Nº 225/2012
Bs. As., 13/4/2012
Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Disposición de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Nº 53 del 21 de enero de 2011 y registrado bajo el Nº 94/11, suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por el sector sindical, y la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LA GENDARMERIA NACIONAL, por la parte empleadora

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 506/2012
Tope Nº 218/2012
Bs. As., 13/4/2012
Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 65 del 1° de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 131/12, suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 507/2012
Tope Nº 223/2012
Bs. As., 13/4/2012
Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 116 del 3 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 133/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 523/2012
Tope Nº 227/2012
Bs. As., 20/4/2012
Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 822 del 26 de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 984/11 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, y la empresa GAS NEA SOCIEDAD ANONIMA