lunes, 29 de octubre de 2012

AFIP - IVA - RG 3397


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Resolución General 3397
Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº 2000 y sus modificaciones. Norma modificatoria.
Bs. As., 24/10/2012
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2000 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:

a) Incorpóranse como puntos 4. y 5. del inciso a) del Artículo 4°, los siguientes:

“4. Registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduanera ante esta Administración Federal, al momento de la presentación a que se refieren los Artículos 13 o, en su caso, 14, las cuales se podrán consultar por medio del servicio de clave fiscal en la página “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando a la opción denominada “Recupero de IVA por exportaciones - Consulta de deuda - Art. 4 - RG 2000/06”.

5. Se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal.”.

b) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 20, por el siguiente:

“Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación originaria sólo a los fines de las compensaciones efectuadas según lo dispuesto en el Título II de la presente o de los importes solicitados en acreditación, por aplicación de los créditos fiscales originarios no observados, así como para las exclusiones a las que hace referencia el punto 4. del inciso a) del Artículo 4°. Con relación a las aludidas exclusiones, en el supuesto en que a la fecha de la presentación originaria el solicitante no registrara deuda líquida y exigible, pero sí a la fecha de la rectificativa, se considerará la fecha de esta última.”.

c) Sustitúyese el Artículo 27 por el siguiente:

“ARTICULO 27.- En el caso de devoluciones, el pago se hará efectivo dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la fecha de emisión de la comunicación indicada en el artículo anterior, sólo cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.”.

Art. 2° — La presente resolución general resultará de aplicación para las solicitudes que se interpongan a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.

1 comentario:

  1. La AFIP amplía las exclusiones. La RG 2000 excluía a quienes estuvieran querellados o denunciados penalmente por delitos aduaneros o impositivos y ahora incluye, como causal de exclusión, que tengan deudas con el organismo recaudador.

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