viernes, 26 de octubre de 2012




Algunos aspectos salientes de la Ley 26773
  • Cómputo del plazo desde que comienza el derecho a la reparación dineraria (muerte o declaración de incapacidad)
  • Principio de pago único (no rentas períodicas)
  • Vía única de reclamo (ART o Civil)
  • Indemnización adicional (20%)
  • Responsabilidad de ART en reclamo civil (hasta el monto asegurado)
  • Seguro adicional de RC (para cubrir el riesgo por la diferencia de reclamo civil)
  • Fijación de alícuotas por SRT y SSN


Capítulo I
Ordenamiento de la Cobertura



ARTICULO 2.—
Prestaciones médico asistenciales: no podrán ser sustituidas en dinero, con excepción de la obligación del traslado del paciente.
El derecho a la reparación dineraria se computará desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional.
El principio general indemnizatorio es de pago único, sujeto a los ajustes previstos en este régimen.



ARTICULO 3º — Indemnización adicional: Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma.

En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a pesos setenta mil ($ 70.000).


ARTICULO 4º —
Plazo para notificar el monto de las indemnizaciones: 15 días desde la muerte o declaración de incapacidad.

Opción excluyente: Cobrar la indemnización o recurrir a la vía Civil.

ARTICULO 5º —
La percepción de prestaciones por ILT o Gran Invalidez no significa ejercicio de la opción.

ARTICULO 6º —
Cuando deba pagarse por la vía Civil, la ART deberá depositar los montos que hubieran correspondido por dicho sistema y contribuir con la parte proporcional en costas.

ARTICULO 7º —
El empleador podrá contratar un seguro por el riesgo civil.


Capítulo II
Ordenamiento de la Gestión del Régimen


ARTICULO 10º —

Fijación de alícuotas: según indicadores establecidos por La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Base imponible: suma del total de remuneraciones más conceptos no remunerativos.



Capítulo III
Disposiciones Generales
ARTICULO 17. —
1. Deróganse los artículos 19 (rentas períodicas), 24 (régimen de alícuotas) y los incisos
1 (responsabilidad civil en caso de delitos), 2 (posibilidad de reclamo de daños y perjuicios según D Civil) y 3 (doble vía: ART y D Civil) del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias.


Las disposiciones atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha.

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