Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A
LAS GANANCIAS
Resolución
General 3400
Rentas de
la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la
Administración Pública. Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificaciones.
Su modificación.
Bs. As.,
7/11/2012
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 13288/1846/- 2012 del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que el
segundo párrafo del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1977 y sus modificaciones, establece que también se considerarán rentas de
cuarta categoría las compensaciones en dinero y especie, los viáticos, etc.,
que se perciban por el ejercicio de las actividades incluidas en dicho
artículo, en cuanto excedan de las sumas que la Dirección General Impositiva
juzgue razonable en concepto de reembolso de gastos efectuados.
Que
mediante la Resolución General Nº 4269 (DGI) y sus modificatorias se estableció
el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los
sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo
público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél
donde las desarrollan habitualmente.
Que
procede adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar el
importe que se estima razonable como reembolso de gastos efectuados en concepto
de viáticos y gastos de movilidad, por las comisiones de servicio.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y
Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS RESUELVE:
Artículo 1º —
Modifícase la Resolución General Nº 4.269 (DGI) y sus modificaciones, en la forma
que se indica a continuación:
-
Sustitúyese en el Artículo 1º, la expresión “…QUINIENTOS PESOS ($ 500.-)...”
por la expresión “SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-)”.
Art. 2º — La
presente norma tendrá vigencia a partir del 1-11-2012.
Art. 3º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
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