domingo, 25 de noviembre de 2012

AFIP - Resolución General 3401/2012


Resolución General AFIP Nº 3401/2012

14 de Noviembre de 2012

Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 23 de Noviembre de 2012
ASUNTO
Procedimiento. Clave de Identificación (C.D.I.). Resolución General Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Solicitud de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y de alta en impuestos de personas jurídicas a través de "Internet". Resolución General Nº 2.337. Norma modificatoria y complementaria.


 TEMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-PERSONAS JURIDICAS-INSCRIPCION DE SUJETOS IMPONIBLES-CUIT
 VISTO
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-55-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
 CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 3.995 (DGI) sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la asignación de la Clave de Identificación (C.D.I.) a los sujetos que, por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obligue, no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
Que la Resolución General Nº 2.337 dispuso que las sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones -siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de la norma conjunta Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ)-, para obtener la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deben utilizar el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J".
Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de intensificar el uso de herramientas informáticas y facilitar el cumplimiento de las respectivas obligaciones, resulta aconsejable disponer que los aludidos sujetos, para tramitar y obtener la "Clave de Identificación" (C.D.I.), utilicen también el programa aplicativo aprobado por la citada Resolución General Nº 2.337.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

 Artículo 1:
Artículo 1º - Modifícase la Resolución General Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º.- La solicitud de "Clave de Identificación" (C.D.I.) se efectuará utilizando los formularios de declaración jurada que, para cada caso se indican a continuación:
a) Representaciones diplomáticas y otras entidades: mediante el formulario de declaración jurada Nº 420/J, generado por el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0", acompañado de la documentación prevista en el Anexo de la presente y en las condiciones que allí se establecen.
El representante legal o la persona debidamente autorizada -de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y su complementaria-, deberá remitir por "Internet" el citado formulario accediendo al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos" del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
El sistema realizará automáticamente la validación de los datos ingresados en el programa aplicativo, los que se encuentran detallados en el Manual del Usuario disponible en el sitio "web" institucional.
A fin de consultar el resultado obtenido respecto de la validación referida, el solicitante deberá ingresar -previa adhesión- al servicio "ventanilla electrónica" mediante "Clave Fiscal". En el supuesto que la validación resulte observada, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas y el solicitante deberá subsanar las mismas e ingresar una nueva solicitud, a la que se otorgará un nuevo número de transacción. Validada la solicitud, se deberá imprimir la constancia de "aceptación de trámite".
Una vez realizada la presentación, deberán concurrir a la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la sociedad o del representante de la misma, según se trate de entidades domiciliadas en el país o en el exterior, provistos de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada Nº 420/J, por duplicado,
2. el acuse de recibo de la presentación efectuada, y
3. la impresión de la "aceptación del trámite".
El aporte de la documentación y demás elementos requeridos para la inscripción, deberá realizarse dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha de la aludida aceptación.
b) Personas de existencia visible y sucesiones indivisas: mediante el formulario de declaración jurada Nº 663 -Nuevo Modelo-, por duplicado, que se deberá presentar en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real del solicitante, acompañado de los documentos que se indican en el Anexo de la presente y en la forma que allí se establece.
A los efectos de la modificación de datos, los sujetos o las entidades domiciliadas en el país que efectúen el cambio del domicilio declarado al solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.), deberán comunicar tal circunstancia mediante la presentación del formulario Nº 663 -Nuevo Modelo-, acompañando la documentación que acredite dicho cambio, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de producido.
De tratarse de personas físicas no residentes en el país y de entidades constituidas fuera del territorio nacional, dicho plazo se extenderá a TREINTA (30) días hábiles administrativos.
En los casos que el formulario de declaración jurada Nº 420/J o Nº 663 -Nuevo Modelo-, sea presentado por personas autorizadas, apoderados o representantes legales, corresponderá acompañar la documentación que acredite el carácter invocado."
2. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
"ARTICULO 4º.- Como constancia de haber presentado los formularios de declaración jurada Nº 420/J (personas jurídicas y otras entidades) Nº 663 -Nuevo Modelo- (personas físicas y sucesiones indivisas) y una vez constatada la documentación exigida por esta resolución general, se entregará copia sellada del respectivo formulario o del comprobante emitido por este Organismo, con los datos del "Sistema Registral" y la Clave de Identificación (C.D.I.) asignada.".
3. Incorpórase el Anexo que se consigna como Anexo I de la presente.
    Artículo 2:
Art. 2º - Los sujetos alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 2.337, a los fines de tramitar las solicitudes de inscripción deberán utilizar -exclusivamente- el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la Resolución General Nº 2.337, que se sustituye por el que se consigna como Anexo II de la presente.
No obstante, el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 1.0", se podrá utilizar hasta el último día del sexto mes inmediato siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
     Artículo 3:
Art. 3º - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0".
 Artículo 4:
Art. 4º - Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del primer día inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
 Artículo 5:
Art. 5º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 ANEXO I
(Artículo 1º, punto 3.)
ANEXO - RESOLUCION GENERAL Nº 3.995 (DGI), sus modificatorias y complementarias
(Artículo 2º)
A - Documentación que deberá acompañar al formulario de declaración jurada Nº 420/J.
a) Representaciones diplomáticas: certificado que acredite la representación diplomática, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
b) Otras entidades:
1. Copia autenticada de las normas que regulan su funcionamiento -estatutos, etc.- y que acrediten el domicilio de la entidad.
2. Cuando se trate de entidades constituidas en el exterior presentarán:
2.1. Documentación que acredite la personería jurídica, de corresponder.
2.2. Copia autenticada de los estatutos, cuando corresponda, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones.
2.3. Nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conteniendo la enumeración de las normas que regulan la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas.
2.4. La documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en el que se lo designe como representante de la entidad respectiva, etc.) del apoderado o mandatario que actúe en representación de la entidad respectiva.
2.5. Nota con carácter de declaración jurada según lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, con la enumeración de las normas que los regulan en el país en que hubieren sido suscriptos, cuando los actos hubieran sido otorgados en el país de constitución de la entidad.
2.6. La documentación mencionada precedentemente, con la pertinente legalización efectuada conforme se indica:
2.6.1. De tratarse de actos que no fueron celebrados en países signatarios de la Convención de La Haya (que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros aprobada mediante la Ley Nº 23.458): la legalización deberá ser practicada por autoridad consular argentina.
2.6.2. Cuando se trate de actos celebrados en países signatarios de la Convención mencionada en el punto anterior: la documentación deberá contar con la pertinente "apostilla" que dispone el primer párrafo del Artículo 3º del referido tratado, en tanto se tratare de:
2.6.2.1. Documentos emitidos por una autoridad o un funcionario perteneciente a un tribunal del estado signatario, inclusive los extendidos por un fiscal de justicia, un secretario o un oficial de justicia.
2.6.2.2. Documentos administrativos.
2.6.2.3. Actas notariales.
2.6.2.4. Certificaciones oficiales en documentos firmados por personas privadas (tal como la certificación del registro de un documento o de una fecha determinada) y la autenticación de firmas en documentos de carácter privado.
Cuando se trate de documentos no comprendidos en los puntos 2.6.2.1. al 2.6.2.4. del presente inciso b), deberán aplicarse las disposiciones del punto 2.6.1.
2.7. La traducción certificada por traductor público nacional matriculado en la República Argentina -la que deberá comprender inclusive, el texto de la apostilla mencionada precedentemente-, cuando la documentación aportada esté redactada en idioma extranjero.
B - Documentación que deberá acompañar al formulario Nº 663 -Nuevo Modelo-:
a) Personas de existencia visible:
1. Los argentinos nativos o naturalizados: Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC) o Libreta de Enrolamiento (LE).
2. Los extranjeros, según la condición de que se trate:
2.1. Residentes en el país: Documento Nacional de Identidad (DNI), o, de no poseerlo, cédula de identidad, argentinos, o certificado o comprobante con el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
2.2. No residentes en el país: pasaporte.
2.3. No residentes de países limítrofes: cédula de identidad de sus países de origen.
2.4. No residentes que no hayan ingresado al territorio nacional y operen desde el exterior: fotocopia del pasaporte o documento del país de origen, en caso de no poseer pasaporte.
La presentación la efectuará el representante legal, apoderado o, en su caso, mandatario, quien deberá poseer Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) y domicilio en el país.
b) Sucesiones indivisas:
1. Documentación que acredite la condición de administrador de la sucesión.
2. Copia del certificado de defunción del causante.
3. Copia de la carátula del juicio sucesorio, donde conste el número de expediente, juzgado y secretaría de radicación.
La documentación que se menciona en los puntos 2.3. y 2.5., del inciso b) del Acápite A del presente Anexo quedará definitivamente en poder de esta Administración Federal, en tanto la restante documentación de dicho acápite y del inciso b) del Acápite B, podrá retenerse por el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos, vencido el cual, se encontrará a disposición del presentante para su devolución.
En los casos en que se deba aportar copia simple de la documentación, deberán exhibirse los originales correspondientes, a los efectos de su constatación.
contraer ANEXO II
(Artículo 2º)
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2.337
(Artículo 2º)
"MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
Este programa aplicativo deberá ser utilizado:
a) Para efectuar los trámites de inscripción de las sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).
b) Por los sujetos -excluidas las personas físicas y sucesiones indivisas- que soliciten la apertura de cuentas corrientes bancarias o deban responder a requerimientos de las entidades a los fines de la actualización de datos identificatorios en relación con dichas cuentas, que no posean Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), por no existir causales de índole fiscal o previsional que los obliguen.
1. Requerimientos de "hardware" y "software"
1.1. PC con sistema operativo "windows" 98 o superior.
1.2. Cantidad de memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
1.3. Disco rígido con un mínimo disponible de 100 Mb.
1.4. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5" o superior.
2. Descripción general del sistema
El objetivo y funciones principales del sistema son:
a) Tramitar de manera informatizada las solicitudes de inscripción y/o altas, de las sociedades -incluidas las no constituidas regularmente y las de hecho-, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos mencionados en los incisos b) y c) del Artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzadas por el procedimiento previsto en la norma conjunta Resolución General Nº 2.325 (AFIP) y Resolución General Nº 5/07 (IGJ).
b) Solicitar la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de las personas jurídicas ante esta Administración Federal.
c) Solicitar la Clave de Identificación (C.D.I.) de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades ante esta Administración Federal.
Será condición para acceder al programa aplicativo MODULO INSCRIPCION DE PERSONAS JURIDICAS - F. 420/J - Versión 2.0, que el remitente haya cargado previamente sus datos identificatorios en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5".
El citado programa aplicativo requerirá la carga de los datos que seguidamente se indican:
1. Razón social, denominación y otros datos, domicilio legal, autoridades y socios, datos de interés fiscal.
2. Fecha de cierre de ejercicio comercial.
3. Detalle de las actividades que se proyecta realizar, a cuyo efecto deberán considerarse los códigos previstos en el "Codificador de Actividades" -Formulario Nº 150- aprobado por la Resolución General Nº 485, de corresponder.
4. Domicilio fiscal de la sociedad que solicita la inscripción solicitada, de corresponder.
El programa aplicativo permite generar el archivo para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
3. Nuevas funcionalidades
Las modificaciones introducidas en esta nueva versión contemplan como incorporación la obtención de la "Clave de Identificación" (C.D.I.) por parte de las personas jurídicas, representaciones diplomáticas y otras entidades.
NOTA: el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla de función F1 desde cualquier ventana, o a través de la barra de menú seleccionando la opción Ayuda/Contenido, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

FIRMANTES
Ricardo Daniel Echegaray

No hay comentarios:

Publicar un comentario