martes, 13 de noviembre de 2012

Superintendencia de Servicios de Salud - Resolución 1436/2012

Superintendencia de Servicios de Salud

OBRAS SOCIALES

Resolución 1436/2012

Extiéndase la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución N° 59/2004 a las presentaciones efectuadas por beneficiarios de los Agente del Seguro de Salud.

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº 217.154/12-SSSalud; las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661; los Decretos Nº 1301/97-PEN, Nº 638/97-PEN, Nº 504/98-PEN, Nº 1400/01-PEN; la Resolución Nº 059/04-SSSalud; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente del VISTO se inicia con motivo del Memorando Nº 1789/12 del Departamento de Control de Opciones de la Gerencia de Servicios al Beneficiario, por intermedio del cual se requiere evaluar la posibilidad de incluir dentro del trámite que prevé la Resolución Nº 059/2004-SSSalud ciertos casos en los cuales beneficiarios de obras sociales solicitan la finalización de una opción de cambio efectuada con anterioridad.

Que corresponde poner de resalto lo establecido en el Decreto Nº 504/98-PEN, el cual faculta a la Superintendencia de Servicios de Salud a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación del régimen de opción de cambio.

Que dicha norma dispone que el régimen de traspasos sólo podrá ser ejercido por aquellos afiliados titulares de las Obras Sociales indicadas en los incisos a), c), d), f) y h) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660, dentro de las comprendidas en los incisos a), b), c), d) y h) de la norma citada.

Que cabe referir que el artículo 15 del Decreto Nº 1400/01, que sustituyó el artículo 13 del Decreto Nº 504/1998, resolvió que los trabajadores podrán ejercer el derecho de opción de cambio desde el momento mismo del inicio de una relación laboral.

Que la Resolución Nº 059/04-SSSalud aprobó el procedimiento aplicable a las presentaciones de beneficiarios que con una opción de cambio vigente y ante el inicio de una nueva relación laboral, solicitan el redireccionamiento de sus aportes y contribuciones para incorporarse a la Obra Social que le corresponde por su nueva actividad.

Que el Decreto Nº 638/97-PEN establece que los beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios dispuestas en el inciso e) del artículo 1º de la Ley 23.660, pueden ejercer el derecho de opción hacia cualquiera de las obras sociales comprendidas en dicho inciso.

Que corresponde señalar que el Decreto Nº 1301/97-PEN estableció los motivos por los cuales se encuentran excluidas las obras sociales llamadas de “convenio o de empresas” para ser receptoras de opciones de cambio.

Que es prudente destacar lo prescripto por el artículo 17 del Decreto Nº 1400/01 el cual establece que las normas que gobiernan el derecho de opción de cambio se interpretarán siempre a favor del derecho a la libertad de elección de los beneficiarios.

Que el presente acto administrativo tiene entre sus objetivos impedir que las presentaciones de beneficiarios que versen sobre trámites de finalización de opción, se transformen en expedientes administrativos cuando puedan ser resueltos por medio de las normas del procedimiento establecido por la Resolución Nº 059/04-SSSalud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos opinó hacer extensiva la aplicación de la Resolución Nº 059/04-SSSalud con la finalidad de evitar un trámite injustificadamente extenso para los beneficiarios, un dispendio administrativo innecesario y una demora que perjudique el normal otorgamiento de la cobertura médico-asistencial de ley.

Que la Subgerencia de informática señaló que no existen objeciones de índole técnica que formular.

Que la Gerencia General tomó la intervención que le compete.

Que esta Superintendencia comparte el criterio adoptado por las áreas técnicas del Organismo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96-PEN y 1008/12-PEN.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE

Artículo 1º — Extiéndase la aplicación del procedimiento establecido en la Resolución Nº 059/04-SSSalud a las presentaciones efectuadas por beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud de los incisos f) y e) del artículo 1º la Ley 23.660, que solicitan dejar sin efecto una opción de cambio que se encuentra activa e impide recibir la cobertura médico asistencial correspondiente.

Art. 2º — Los beneficiarios de Obras Sociales que se encuentren fuera del sistema instituido por las leyes 23.660 y 23.661, que se vean impedidos de gozar de la cobertura médico asistencial correspondiente por encontrarse vigente una opción de cambio efectuada con anterioridad, podrán canalizar sus reclamos a través de lo dispuesto por la Resolución Nº 059/04-SSSalud.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase al Registro Nacional de Obras Sociales a fin que se deje constancia en el legajo y, oportunamente, archívese. — Liliana Korenfeld.

1 comentario:

  1. Al inicio de una nueva relación laboral, podía solicitarse que se dejara sin efecto una opción para pasar a tener la obra social de la actividad. Esto estaba vedado para las obras sociales de personal de dirección o de convenio de empresas. Con esta resolución se habilita el procedimiento para estos dos casos también.

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