TRABAJADORES RURALES
Decreto 300/2013
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.191.
Bs. As., 21/3/2013
Artículo 1° — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 25.191, modificada por la Ley Nº 26.727,
que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° —
Facúltase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las
normas complementarias y aclaratorias que fuere menester para la aplicación de
la Ley Nº 25.191 y su modificatoria, y del presente decreto.
Art. 3° —
Sustitúyense las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo del texto
de la Ley Nº 25.191, por las denominaciones Registro Nacional de Trabajadores y
Empleadores Agrarios (RENATEA) y Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo
y Servicio de Sepelio respectivamente, conforme lo establecido por el artículo
107 de la Ley Nº 26.727.
Art. 4° —
Deléguese, en virtud de lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre
2007, en los órganos rectores de la Secretaria de Hacienda del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la determinación de los plazos y procedimientos administrativos
necesarios para la incorporación del nuevo organismo dentro de los Subsistemas de
Administración Financiera del Sector Público Nacional, en el marco del inciso
a) del artículo 8 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Art. 5° —
Derógase el Decreto Nº 453 de fecha 24 de abril de 2001 y su modificatorio.
Art. 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
— FERNANDEZ
DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO
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