jueves, 25 de abril de 2013

AFIP - CIRCULAR 1/2013

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Circular Nº 1/2013

SEGURIDAD SOCIAL. Convenios de corresponsabilidad gremial. Tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones. Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones. Resolución General Nº 1.069. Cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

Bs. As., 18/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15235-116-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Artículo 4º del Decreto 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, el empleador puede computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado, el monto que resulta de aplicar a la base imponible de las contribuciones patronales efectivamente abonadas, lo puntos porcentuales que para cada zona geográfica se indican en el Anexo I de dicho decreto.

Que la Resolución General Nº 1.069 dispuso el criterio aplicable para la imputación de las referidas contribuciones.

Que, por otra parte, los convenios de corresponsabilidad gremial celebrados dentro del marco normativo, establecido por la Ley Nº 26.377 y su Decreto Reglamentario Nº 1.370 del 25 de agosto de 2008, prevén la recaudación de una tarifa sustitutiva de los aportes y contribuciones de la seguridad social a cargo de los empleadores de las provincias comprendidos en los mismos.

Que se han planteado diversas consultas por parte de entidades representativas de los sectores que suscribieron dichos convenios, acerca de la procedencia y, en su caso, los montos y plazos que deberán considerarse para efectuar el aludido cómputo en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado.

POR ELLO,

En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que:

a) A los fines previstos en el Artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones, los empleadores comprendidos en los convenios de corresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado el menor monto que resulte de comparar los importes que surgen de aplicar:

1. Los puntos porcentuales que para cada caso se indican en el Anexo I del citado decreto sobre las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes incluidos en los convenios, correspondientes al mes de devengamiento de las respectivas contribuciones patronales determinadas en las declaraciones juradas —F. 931—, y

2. El porcentaje previsto en cada convenio para el concepto contribuciones, sobre el importe de la tarifa sustitutiva.

b) El monto computable que se determine conforme el inciso anterior, se aplicará en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al o a los períodos fiscales en que se realice el pago de la tarifa sustitutiva correspondiente.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

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