lunes, 29 de abril de 2013

AFIP - Presentación de disconformidad de exclusión de pleno derecho del RS


La AFIP pone en servicio un nuevo sistema web para presentar la disconformidad a la exclusión de pleno derecho efectuada a monotributistas.


Consulta de exclusión:
En el servicio MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO Se podrá consultar:
  •         Causales
  •         Período de exclusión


Disconformidad:
  • Se debe plantear dentro de los 10 días de notificada la exclusión, a través del servicio: EXCLUSION DE PLENO DERECHO - DISCONFORMIDAD”, opción “PRESENTACION DE DISCONFORMIDAD
  • Se deberá informar los datos requeridos para la declaración jurada informativa, entre otros.
  • Se admite solamente una solicitud, hasta tanto sea resuelta.

Consulta de solicitud de disconformidad:
En el servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Consultar Estado de solicitud” se podrá consultar:
  • el número de solicitud, 
  • estado de la presentación o 
  • desistir de la presentación.

Motivos de rechazo de la solicitud:
  • Relacionados con el código de actividad: El código de actividad declarado no está vinculado con la actividad efectivamente desarrollada o se declaró incorrectamente la actividad.
  • Relacionados con el domicilio fiscal: Cuando no se haya denunciado domicilio fiscal, o el declarado fuere inexistente, desapareciere, se alterare o suprimiere su numeración. cuando al menos DOS (2) notificaciones cursadas al mismo, sean devueltas por el correo con la indicación "desconocido", "se mudó", "dirección inexistente", "dirección inaccesible", "dirección insuficiente" u otra de contenido similar. también se presumirá que el domicilio denunciado es inexistente en los casos de devolución de CUATRO (4) notificaciones con motivo "cerrado" o "ausente" y "plazo vencido no reclamado", siempre que el correo haya concurrido al citado domicilio en distintos días por cada notificación.


Verificación por la AFIP:
  • Plazo: 20 días (desde el inmediato siguiente a la aceptación formal de los datos informados por el contribuyente)
  • Documentación y datos adicionales: La AFIP podrá requerirlos a fin de resolver la disconformidad. Si este requerimiento no puede ser notificado en el domicilio fiscal, se considerará desistida la disconformidad.

Resolución:
  • Si declara perfeccionada la exclusión, la AFIP hará constar los elementos de juicio que acreditan la resolución y establecer la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión, el alta de oficio.
  • Si hace lugar a la disconformidad, ordena el archivo de las actuaciones.


Apelación:
Contra la resolución de exclusión podrá interponerse recurso de apelación, presentado ante el funcionario que dictó el acto, dentro de los 15 días de notificación.

Fuerza ejecutoria de la resolución de exclusión:
Será a partir de:
  • Sea consentida expresamente o adquiera condición de firme por no haberse interpuesto el recurso de apelación.
  • Se notifique la resolución denegatoria del recurso de apelación, lo que agota la vía administrativa. La sanción se mantendrá en suspenso hasta que quede firme la resolución judicial de cualquier instancia.


Publicidad de contribuyentes excluidos:
En los meses de enero, mayo y septiembre se publicará en la web de la AFIP la nómina de los contribuyentes excluidos: denominación, CUIT, período a partir del cual se produce la exclusión.

Vigencia:

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