jueves, 25 de abril de 2013

AFIP - Resolución General 3487

Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 3487

Procedimiento. Impuestos varios. Sistema “Cuentas Tributarias”. Reimputación de pagos. Resolución General Nº 2.463. Norma complementaria.

Bs. As., 22/4/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-219-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2.463 se estableció el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y responsables, así como a los medios utilizados para su cancelación.

Que atendiendo el objetivo de esta Administración Federal de eliminar paulatinamente la utilización de formularios manuales, resulta oportuno habilitar una nueva funcionalidad en dicho sistema, que posibilite la reimputación de las sumas ingresadas para cancelar obligaciones, en forma errónea.

Que complementariamente, deviene necesario aprobar una nueva versión del “Manual del Usuario” del sistema “Cuentas Tributarias”.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la transacción denominada “Reimputación de pagos Contribuyente” integrante del sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución General Nº 2.463.

Dicha transacción permite al responsable reimputar los pagos bancarios que hayan ingresado al sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que los mismos no se encuentren observados por las validaciones efectuadas por el mencionado sistema.

Tanto la obligación a la que haya sido erróneamente imputado el pago bancario como aquella que se pretenda cancelar con la reimputación del referido pago, deberán corresponder al mismo contribuyente y estar alcanzadas por el control del citado sistema.

En ningún caso se podrá solicitar la reimputación del pago cuando la misma produzca que la obligación a la que fuera originalmente imputado quede adeudada.

Lo establecido en los párrafos precedentes, no enerva las facultades de verificación y fiscalización de esta Administración Federal para corroborar la validez e integridad de los saldos que dieron origen a las transacciones comprendidas en la misma.

Art. 2º — La transacción “Reimputación de pagos Contribuyente” resultará de utilización obligatoria para los sujetos alcanzados por el sistema “Cuentas Tributarias”, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 9º de la Resolución General Nº 2.463.

Los demás contribuyentes y responsables podrán utilizar la referida transacción en forma opcional y voluntaria.

Art. 3º — Los sujetos alcanzados por la presente podrán:

a) Consultar la funcionalidad de la nueva transacción en el “Manual del Usuario - Versión 2.0” del sistema “Cuentas Tributarias”, que se aprueba por esta resolución general y se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias), ingresando a “Reimputación de pagos Contribuyente”, y

b) efectuar el seguimiento y verificación de la transacción realizada en la opción “Estado de Transacciones”.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

1 comentario:

  1. El manual puede consultarse ingresando con clave fiscal al sistema cuentas tributarias ya en http://www.afip.gob.ar/cuentastributarias se encuentra la versión anterior

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