lunes, 8 de abril de 2013

Comisión Arbitral - Resolución General 2/2013

COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Resolución General 2/2013

Normas Internacionales de Información Financiera.

Santa Fe, 13/3/2013

VISTO

El análisis efectuado por esta Comisión con motivo de las presentaciones efectuadas por la Cámara Argentina de Comercio, la Cámara de Sociedades Anónimas, COPAL y la Unión Industrial Argentina; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Técnica Nº 26 y su modificatoria Nº 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), se dispuso la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad International Accounting Standards Board (IASB), para los estados financieros de las entidades incluidas en el régimen de oferta pública de la Ley Nº 17.811 o las que hayan solicitado su inclusión en el mismo, siendo optativo para las entidades que no cumplan con dicha condición.

Que las NIIF resultan de aplicación obligatoria para las empresas de oferta pública por acciones y empresas de oferta pública por obligaciones negociables excluyendo a bancos, compañías de seguros y asociaciones civiles o cooperativas.

Que se procedió al análisis de la citada normativa con motivo de las presentaciones efectuadas por las entidades mencionadas en el Visto, en las que se solicita la reglamentación del mecanismo para la determinación de los coeficientes de ingresos y gastos en el Convenio Multilateral, a fin de equiparar el tratamiento tributario entre los contribuyentes.

Que en este contexto y hasta tanto se cuente con una adecuada evaluación de los efectos que pueda provocar en el régimen del Convenio Multilateral la aplicación de las NIIF, para la confección de los coeficientes para la atribución de ingresos y gastos, resulta necesario dictar una medida que clarifique la información a utilizar a tales efectos.

Por ello:

LA COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros —con carácter obligatorio u opcional— aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE).

Art. 2° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto A. Gil. — Mario A. Salinardi.

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