1) Con la notificación se inicia el procedimiento de fiscalización electrónica.
Se indica N° de fiscalización.
La notificación puede ser:
Por carta certificada, personalmente, por esquela numerada, por bolante de liquidación, intimación de pago, telegrama colacionado, por cédula, por notificación al domicilio electrónico.
Plazo para responder: 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación.
2) Ingresando a: Servicios AFIP - Fiscalización electrónica - opción solicitud de prórroga.
Por única vez. Tiene que solicitarse antes del vencimiento del plazo original , no excederá de 10 días que se cuentan a partir del vencimiento del primer plazo.
3) Ingresando a: Servicios AFIP - Fiscalización electrónica - opción cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico.
Adjuntar prueba documental en PDF.
Tiene carácter de declaración jurada.
4) Ingresando a: Servicios AFIP - Fiscalización electrónica - opción domicilio no constituído.
5) Multa por incumplimiento a los deberes formales.
Suba en el perfil de riesgo.
Exclusión de registros especiales.
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