jueves, 31 de octubre de 2013

AFIP - Resolución General 3536

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3536
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Codificación de las operaciones efectuadas. Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 30/10/2013
VISTO la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales respaldatorios de las operaciones efectuadas en el mercado interno, por parte de los sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado, notificados fehacientemente respecto de su inclusión en dicho régimen.

Que en ese marco, los responsables pueden ejercer opción respecto del detalle de los datos de la operación efectuada.

Que atendiendo a razones de índole operativa, se torna aconsejable adecuar la norma precitada a los fines de intensificar el uso de herramientas informáticas, de modo tal de generalizar las características de los comprobantes a todos los sujetos alcanzados por el aludido régimen, así como de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 4°, por siguiente:
“ARTICULO 4°.- Los sujetos a los que se refiere el Artículo 2°, deberán informar a esta Administración Federal hasta el día anterior a la fecha indicada en la notificación, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas. Dicho período mensual deberá coincidir con el mes a que se refiere la fecha notificada o ser anterior al mismo.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, seleccionando la opción “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto se deberá utilizar la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
La incorporación prevista en este artículo será publicada en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Los responsables que hubieran sido notificados con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 2.757, su modificatoria y complementarias, deberán cumplir con el procedimiento dispuesto en el presente artículo.”.
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTICULO 5°.- Los comprobantes electrónicos originales emitidos deberán reunir los requisitos que a continuación se indican:
a) La numeración será correlativa, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener consignados los datos indicados en los puntos I y II del Apartado A) del Anexo II de la citada resolución general para los comprobantes clases “A” y “B”.
c) Contener los datos de la operación efectuada, según el siguiente detalle:
1. Descripción que permita identificar el bien vendido, el servicio prestado, la cosa, obra o servicio locado o el trabajo realizado.
2. Cantidad de los bienes enajenados y unidad de medida.
3. Precio unitario correspondiente a la unidad de medida y precio total.
4. Todo otro concepto que incida cuantitativamente en el importe total de la operación.
d) La fecha de emisión de los comprobantes deberá observar lo dispuesto en el Artículo 29 de la Resolución General Nº 2.485, sus modificatorias y complementarias.”.
3. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTICULO 6°.- Los sujetos obligados por la presente, para formalizar la solicitud de autorización de emisión podrán utilizar alguna de las siguientes alternativas:
a) Intercambio de información basado en servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran indicadas en los Anexos II y VI de esta resolución general.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea”, para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2.239, su modificatoria y sus complementarias.
El citado servicio se encontrará disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y sólo podrá ser utilizado para generar hasta DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) comprobantes anuales.
A los fines de tramitar la solicitud de autorización de emisión los responsables deberán informar, además, los datos que se indican en el Anexo VII, utilizando los códigos previstos en el mismo y los que se encontrarán disponibles en el sitio “web” de esta Administración Federal, bajo la denominación “Códigos - Anexo VII - RG 2904”.”.
4. Sustitúyese el Anexo I por el que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Déjanse sin efecto los Artículos 7°, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3° — Los responsables que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente, hubieran ejercido la opción de emitir comprobantes sin el detalle de la operación previsto en el inciso c) del Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, podrán seguir emitiendo comprobantes con arreglo a dicha opción por las operaciones realizadas hasta el día 31 de diciembre del 2013, inclusive, debiendo cumplir por dichas operaciones con el régimen de información de las mismas mediante el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - FACTURA ELECTRONICA - REGIMEN DE INFORMACION DE OPERACIONES - Versión 2.0”.
Asimismo, el período comprendido entre los días 16 y 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, deberá informarse hasta la hora VEINTICUATRO (24) del día 3 de enero de 2014, inclusive.
A partir del día 1° de enero de 2014, inclusive, los mencionados responsables deberán emitir los comprobantes electrónicos originales con los requisitos previstos en el Artículo 5° de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 6° de la citada norma y quedarán automáticamente empadronados en factura electrónica con el detalle de productos y/o servicios comercializados.
Art. 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, con excepción de lo previsto en el Artículo 2° que será de aplicación a partir del día 1° de enero de 2014, inclusive.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
(Artículo 1°)
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2.904,
SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículo 2°)
MODELO DE NOTIFICACION DE INCORPORACION AL REGIMEN
Lugar y fecha,
SR. CONTRIBUYENTE
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
C.U.I.T.:
Mediante el dictado de la Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios.
En virtud de ello y de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2° de la citada norma, se pone en su conocimiento que a partir día 1 de …………… (mes) de …….……... (año), se encuentra incluido en el mencionado régimen.
Consecuentemente, deberá informar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzará a emitir los comprobantes electrónicos originales que respalden las operaciones realizadas conforme a lo previsto en la mencionada resolución general.
La comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”. A tal efecto deberá contar con la respectiva “Clave Fiscal”.
Asimismo, se informa que el incumplimiento de las disposiciones de la mencionada Resolución General Nº 2.904, sus modificatorias y complementarias, lo hará pasible de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Firma del funcionario interviniente
Dependencia
Aclaración y sello

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