miércoles, 2 de marzo de 2016

ARBA: DIFERENCIAS EN IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Generadas en el recálculo por la ley impositiva 2016

Las diferencias adeudadas por el Impuesto a los Automotores generadas con motivo del recálculo efectuado a raíz de la vigencia de la Ley Nº 14808 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2016), con relación a la cuota uno (1) del año 2016, respecto de vehículos automotores que no tengan asignada valuación fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal (Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias), deberán ser ingresadas en una única cuota, que se considerará abonada en término hasta el 17 de marzo del corriente ejercicio fiscal.


Resolución Normativa 05/2016

LA PLATA,

VISTO que por el expediente Nº 22700-365/16 se propicia reglamentar el ingreso de las diferencias correspondientes a la cuota uno (1) del Impuesto a los Automotores del año 2016, respecto de vehículos automotores que no tengan asignada valuación fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, Texto Ordenado 2011 y sus modificatorias); y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 65/15, esta Agencia de Recaudación estableció los vencimientos correspondientes al ejercicio fiscal 2016 para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información;
Que, en particular, en el Anexo II de la Resolución citada se dispusieron los vencimientos aplicables para el pago del Impuesto a los Automotores;
Que, de conformidad con lo dispuesto en ese Anexo, los vencimientos para el ingreso de la primera cuota del tributo correspondiente al año 2016, se fijaron entre los días 12 y 18 de enero del corriente, en función del número de terminación del dominio de los vehículos y de la modalidad de pago utilizada;
Que, con motivo del recálculo del Impuesto a los Automotores del año 2016, efectuado por esta Agencia de Recaudación a raíz de la vigencia de la Ley Nº 14808 (Impositiva para el corriente ejercicio), se generaron diferencias a abonar respecto de la cuota uno (1) del gravamen, en los casos de vehículos automotores que no tienen asignada valuación fiscal conforme lo regulado en el citado artículo 228 del Código Fiscal;
Que, por tal motivo, corresponde disponer lo pertinente a fin de reglamentar el pago de las diferencias mencionadas;
Que han tomado intervención la Gerencia General de Recaudación, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Ley Nº 13766;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que las diferencias adeudadas por el Impuesto a los Automotores generadas con motivo del recálculo efectuado a raíz de la vigencia de la Ley Nº 14808 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2016), con relación a la cuota uno (1) del año 2016, respecto de vehículos automotores que no tengan asignada valuación fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal (Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias), deberán ser ingresadas en una única cuota, que se considerará abonada en término hasta el 17 de marzo del corriente ejercicio fiscal, inclusive, cualquiera sea el número de terminación del dominio de los vehículos o la modalidad de pago utilizada.


ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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