tag:blogger.com,1999:blog-7401905989866473599.post3118712240583268061..comments2016-05-04T16:00:18.694-03:00Comments on Actualidad impositiva: AFIP - Resolución General 3451Anonymoushttp://www.blogger.com/profile/12925004938341738308noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-7401905989866473599.post-43063945035291283552013-03-27T11:02:35.658-03:002013-03-27T11:02:35.658-03:00Deudas incluidas:
Impositivas y de la seguridad s...Deudas incluidas:<br /><br />Impositivas y de la seguridad social, incluyendo:<br />intereses,<br />multas,<br />salidas no documentadas,<br />ajustes por inspección, en discusión administrativa, contencioso-administrativa, judicial, en ejecución judicial -siempre que se allane a la pretensión fiscal-)<br />Incluidas en planes de facilidades de pago a través de Mis Facilidades<br />Multas aduaneras (incluye intereses)<br />Vencidas hasta el 28/02/2013<br /><br />No se incluyen:<br /><br />Retenciones y percepciones impositivas y previsionales (excepto aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia) y multas e intereses<br />Anticipos y pagos a cuenta y multas e intereses<br />Aportes y contribuciones a Obras Sociales (excepto monotributistas) y multas e intereses<br />Deudas con ART y multas e intereses<br />Deudas de aportes del servicio doméstico y multas e intereses<br />Deudas de aportes y contribuciones del régimen especial de seguridad social para monotributistas hasta julio de 2004 y multas e intereses<br />Contribución al RENATEA (trabajadores agrarios) y multas e intereses<br />Deudas de planes de facilidades de pago que no se reformulen según la resolución y multas e intereses<br />El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos y multas e intereses<br />Impuesto a las ganancias y a la ganancia mínima presunta por ejercicios finalizados a partir del 01/10/2012<br />Impuesto a los bienes personales 2012<br />El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país<br />Derog. Dto 1387 (cómputo a cuenta de IVA de CS. Ss.) para servicios de radiodifusión, etc. a partir del 31/07/2003<br />Derechos de exportación de productos agropecuarios<br /><br />Condiciones:<br /><br />Cantidad de cuotas: Hasta 120<br />Importe mínimo de la cuota: $150<br />Sistema de amortización: Francés<br />Tasa de interés mensual: 1.35%<br />Las declaraciones juradas por las que se solicita el plan deben estar presentadas.<br /><br />Plazo para solicitar el plan: Hasta el 31/07/2013<br /><br />Formalidades:<br /><br />Consolidar el plan a la fecha de adhesión<br />Transmitir el plan via WEB (datos del plan, CBU, datos de quien confecciona el plan)<br />General el formulario de declaración jurada 1003<br />Imprimir el acuse de recibo<br />Si fuera rechazado el plan, deberá confeccionarse otro. Las cuotas pagas del plan rechazado no podrán imputarse a cuotas del nuevo plan.<br /><br />Fecha de vencimiento:<br />1er vencimiento: 16 de cada mes<br />2do vencimeinto: 26 de cada mes<br />Opción rehabilitación: 12 del mes siguiente, si se pide la rehabilitación<br /><br />Cancelación anticipada: Puede solicitarse a partir de la segunda cuota.<br />Se calcula a través de Mis Facilidades y se debita el 12 del mes siguiente.<br />Cancelación total: el importe se determina por las cuotas vencidas e impagas y no vencidas, sin tener en cuenta el vencimiento del mes en que se solicita.<br />Cancelación partical: solamente para cuotas vencidas a patir del mes siguiente a la solicitud. Debe tomarse la cuota capital más los intereses de financiamiento.<br /><br />Caducidad:<br />Causas:<br />Falta de pago de 2 cuotas: luego de 60 días de vencida la segunda cuota impaga.<br />Falta de pago de 1 cuota: luego de 60 días de vencida la última cuota del plan.<br /><br />Efectos:<br />Iniciar o continuar las acciones judiciales para el cobro de la deuda, dentro de las 48 horas de producida la caducidad.<br />El saldo debe ingresarse al contado.<br /><br />Reformulación de planes vigentes:<br /><br />El plan debe estar vigente<br />Es optativa<br />Si hay obligaciones que no pueden incluirse, se sigue conel plan actual.<br />Si hay más de un plan para la misma obligación, se deben sumar.<br />Se se adeudan únicamente intereses, se debe ingresar manualmente la obligación y el pago<br />Se genera un nuevo plan de pagos.<br />Se consolida a la fecha de envío.<br />Se imprime el acuse de recibo.<br /><br />La resolución está vigente y el sistema informático lo estará a partir del 15 de abril<br /><br /><br />Se da de baja el plan de facilidades de pago vigente hasta la actualidad.<br />Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/12925004938341738308noreply@blogger.com