miércoles, 25 de abril de 2012

COMISION PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 8/2012-CACM 18.8.77

Recházanse recursos interpuestos por las provincias de Tucumán y Misiones contra la Resolución General N° 4/11
El recurso interpuesto era en lo referente a regímentes de percepción:
Que la Resolución General N° 4/2011 no vulnera las potestades tributarias locales a que aluden las provincias recurrentes, puesto que la pretensión de las mismas se encuadra en que determinados regímenes de retención o percepción no invaliden el objetivo primordial del C.M. que es evitar la doble o múltiple imposición, estableciendo un límite al poder fiscal de cada jurisdicción al permitirle gravar sólo la parte de los ingresos que les haya correspondido (art. 33).
Que el punto b) III) de la resolución de marras establece que no se les podrá practicar la percepción a) a un contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción; y tampoco, b) a un  contribuyente de C.M. que no tenga incorporada la jurisdicción que pretende aplicar el régimen de percepción. Que esta exclusión resulta razonable pues apunta a limitar el cobro anticipado del tributo y de ninguna manera establece una dispensa con respecto a la sujeción y pago del mismo ni genera ninguna inmunidad para cumplir esa carga. Es evidente que esta exclusión al régimen de percepciones tiene el propósito de proteger la distribución de los ingresos sin causar un perjuicio, anticipado o no, a los fiscos.

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