Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 957/2012
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.
Bs. As., 31/10/2012
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para las trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico comprendidos dentro de las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la Provincia de Córdoba, las que tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2012.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SALARIOS
Resolución 958/2012
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por Decreto Nº 7979/1956.
Bs. As., 31/10/2012
Fíjase a partir del 1° de noviembre de 2012 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas:
REMUNERACIONES A PARTIR DE NOVIEMBRE DE 2012
PRIMERA CATEGORIA:(Personal con retiro 8 hs.)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 3.184,01.-
(Personal sin retiro)
(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)
$ 3.549,13.-
SEGUNDA CATEGORIA:
(Personal con retiro 8 hs.)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 2.954,95.-
(Personal sin retiro)
(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares)
$ 3.292,86.-
TERCERA CATEGORIA:
(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, 4 ayudantes/as, caseros y jardineras)
$ 2.886,93.-
CUARTA CATEGORIA:
(aprendices en general de 16 a 17 años de edad) $ 2.589,85.-
QUINTA CATEGORIA:
(personal con retiro que trabaja diariamente).
- 8 horas diarias $ 2.589,85.-
- por hora $ 19,74.-
Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias $ 1.294,93.-
“Hora de excedencia” $ 19,74.-
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