Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución
General 3410
Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias y otras Operatorias. Ingreso de
las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Vencimientos del mes de
diciembre de 2012. Resolución General Nº 3.250 y su modificación. Norma
modificatoria.
Bs. As.,
12/12/2012
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10104-92-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución General Nº 3.250 y su modificación, estableció las fechas de
vencimiento general de determinadas obligaciones, en función de las
terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.),
respecto del año calendario 2012.
Que por
razones de índole operativa resulta necesario adecuar el cronograma de
vencimientos correspondiente al mes de diciembre de 2012, para el impuesto
sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias,
únicamente con relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto
propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de
Administración Financiera.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7°
del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°
—
Modifícase la Resolución General Nº 3.250 y su modificación, en la forma que se
indica seguidamente:
-
Sustitúyense en el Apartado VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS
Y OTRAS OPERATORIAS, únicamente respecto del mes de diciembre de 2012, las fechas
de vencimiento relativas a la Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y
complementarias, Artículo 3°, en la forma que se indica a continuación:
“-
Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que
intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros.
Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°.
TODAS
LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al
15 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive
del 16
al 22 Hasta el segundo día hábil inmediato siguiente, inclusive
del 23
al último día de cada mes Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente,
inclusive”
Art. 2° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
— Ricardo Echegaray.
No hay comentarios:
Publicar un comentario