viernes, 14 de diciembre de 2012

Resolución General 3410


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3410
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas Bancarias y otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Vencimientos del mes de diciembre de 2012. Resolución General Nº 3.250 y su modificación. Norma modificatoria.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10104-92-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 3.250 y su modificación, estableció las fechas de vencimiento general de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), respecto del año calendario 2012.
Que por razones de índole operativa resulta necesario adecuar el cronograma de vencimientos correspondiente al mes de diciembre de 2012, para el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, únicamente con relación al ingreso de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Administración Financiera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase la Resolución General Nº 3.250 y su modificación, en la forma que se indica seguidamente:

- Sustitúyense en el Apartado VII - IMPUESTO SOBRE CREDITOS Y DEBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS, únicamente respecto del mes de diciembre de 2012, las fechas de vencimiento relativas a la Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículo 3°, en la forma que se indica a continuación:

“- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General Nº 2.111, Artículo 3°.
TODAS LAS C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 15 Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive
del 16 al 22 Hasta el segundo día hábil inmediato siguiente, inclusive
del 23 al último día de cada mes Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente, inclusive”

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray.

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