viernes, 14 de diciembre de 2012

Resolución General 9/2012


COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 9/2012
La Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.
Bs. As., 12/12/2012

VISTO lo ordenado a esta Comisión Arbitral por el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, a cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Graciela Losada de Martínez, en el Expte. Nº 11273/11 “Provincia de Tucumán vs. Comisión Arbitral del Convenio Multilateral s/Medida Cautelar”; y,

CONSIDERANDO:
Que mediante sendos oficios recibidos en este Organismo con fechas 13 de noviembre y 11 de diciembre del corriente año, el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán ordenó a esta Comisión Arbitral dictar y publicar
una resolución general que disponga que “la Resolución General Nº 4/2011 no resulte aplicable para la Provincia de Tucumán, todo ello hasta tanto recaiga resolución que agote la vía en sede administrativa”, acordando para ello un plazo perentorio. Por ello y al solo efecto de dar cumplimiento a la manda judicial,

LA COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:

Artículo 1º — La Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán.

Art. 2º — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese al Juzgado Federal interviniente, a los Fiscos adheridos y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto A. Gil.

1 comentario:

  1. Recordemos que la Resolución General 4/2011 establece pautas para nombrar agentes:
    De retención:
    Podrá nombrarse agente de retención a cualquier persona física o jurídica, aún encontrándose exenta o no alcanzada por el impuesto.
    Podrán resultar pasible de retención si realizan actividades con sustento territorial.
    La alícuota o la base no podrá superar el 50% de la correspondiente a la actividad gravada en caso del régimen general y para regímenes especiales, la base no podrá superar la proporción atribuible a la jurisdicción.
    La alícuota no podrá superar la que corresponda a la actividad en la jurisdicción.

    De percepción:
    Podrá nombrarse agente de retención a cualquier persona física o jurídica, aún encontrándose exenta o no alcanzada por el impuesto.
    Podrán resultar pasibles aquellos sujetos inscriptos en el convenio e incorporados a la jurisdicción (o que la evidencien por las DDJJ presentadas). Excluye expresamente a contribuyentes locales de otra jurisdicción y contribuyentes de convenio que no tengan incorporada esa jurisdicción.

    Recaudaciones bancarias:
    Debe haber sustento territorial no basado en presunciones.

    Por resolución de la Comisión Plenaria, mediante resolución 8/2012 del 18/4/2012 se había rechazado recurso interpuesto por las provincias de Tucumán y Misiones

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