COMISION
ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución
General 9/2012
La
Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán en
los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº 1
de Tucumán.
Bs. As.,
12/12/2012
VISTO lo
ordenado a esta Comisión Arbitral por el Juzgado Federal Nº 1 de Tucumán, a
cargo del Dr. Raúl Daniel Bejas, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Graciela
Losada de Martínez, en el Expte. Nº 11273/11 “Provincia de Tucumán vs. Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral s/Medida Cautelar”; y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante sendos oficios recibidos en este Organismo con fechas 13 de noviembre y
11 de diciembre del corriente año, el titular del Juzgado Federal Nº 1 de
Tucumán ordenó a esta Comisión Arbitral dictar y publicar
una
resolución general que disponga que “la
Resolución General Nº 4/2011 no resulte aplicable para la Provincia de Tucumán,
todo ello hasta tanto recaiga resolución que agote la vía en sede
administrativa”, acordando para ello un plazo perentorio. Por ello y
al solo efecto de dar cumplimiento a la manda judicial,
LA
COMISION ARBITRAL (Convenio Multilateral del 18.8.77)
RESUELVE:
Artículo 1º
— La
Resolución General Nº 4/2011 no resulta aplicable para la Provincia de Tucumán
en los términos y con el alcance ordenado por el titular del Juzgado Federal Nº
1 de Tucumán.
Art. 2º —
Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese al Juzgado
Federal interviniente, a los Fiscos adheridos y archívese. — Mario A.
Salinardi. — Roberto A. Gil.
Recordemos que la Resolución General 4/2011 establece pautas para nombrar agentes:
ResponderEliminarDe retención:
Podrá nombrarse agente de retención a cualquier persona física o jurídica, aún encontrándose exenta o no alcanzada por el impuesto.
Podrán resultar pasible de retención si realizan actividades con sustento territorial.
La alícuota o la base no podrá superar el 50% de la correspondiente a la actividad gravada en caso del régimen general y para regímenes especiales, la base no podrá superar la proporción atribuible a la jurisdicción.
La alícuota no podrá superar la que corresponda a la actividad en la jurisdicción.
De percepción:
Podrá nombrarse agente de retención a cualquier persona física o jurídica, aún encontrándose exenta o no alcanzada por el impuesto.
Podrán resultar pasibles aquellos sujetos inscriptos en el convenio e incorporados a la jurisdicción (o que la evidencien por las DDJJ presentadas). Excluye expresamente a contribuyentes locales de otra jurisdicción y contribuyentes de convenio que no tengan incorporada esa jurisdicción.
Recaudaciones bancarias:
Debe haber sustento territorial no basado en presunciones.
Por resolución de la Comisión Plenaria, mediante resolución 8/2012 del 18/4/2012 se había rechazado recurso interpuesto por las provincias de Tucumán y Misiones