INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2012
Créase el Certificado de Vigencia y Pleno
Cumplimiento.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5.111.824/2.884.149 del
registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y lo establecido en el
artículo 21 de la Ley Nº 22.315, y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº 19.550
establece que la sociedad solo se considera regularmente constituida con su
inscripción en el Registro Público de Comercio.
Que el artículo 12º de la Ley Nº 19.550
determina que las modificaciones no inscriptas regularmente en el Registro
Público de Comercio resultan inoponibles a los terceros.
Que el artículo 60º de la Ley Nº 19.550
establece que toda designación o cesación de administradores debe ser inscripta
en los registros correspondientes y que su falta de inscripción hará aplicable
el citado artículo 12º de la Ley 19.550, resultando por ende, inoponible a
terceros.
Que por lo expuesto y por los motivos
descriptos en los siguientes considerandos, resulta necesario implementar la
emisión de un Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) en el que se
informará no sólo la vigencia de la entidad sino que se dejará constancia de la
fecha y los datos de inscripción de las últimas autoridades registradas ante
este Organismo.
Que lo indicado en el párrafo que antecede es
sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 157º de la Ley Nº 19.550, en
cuanto otorga a las sociedades de responsabilidad limitada la posibilidad de
designar por tiempo indeterminado los miembros de su órgano de administración,
y por el artículo 257º de la Ley Nº 19.550 el que dispone la permanencia en el
cargo por parte de los directores de sociedades anónimas hasta tanto sean
remplazados.
Que en el último supuesto del considerando que
antecede y cuando se verifique que los plazos de duración del órgano de
administración de sociedades anónimas se encuentren vencidos, se observará tal
situación en el certificado creado por la presente junto con la cita textual
del segundo párrafo del artículo 257º de la Ley Nº 19.550.
Que conforme los artículos 3º y 4º de la Ley Nº
22.315, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones
atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio.
Que en el marco de la continua mejora de los
procesos del organismo, la simplificación y clarificación de los trámites, la
transparencia y seguridad en el tráfico comercial, resulta conveniente
establecer un instrumento que permita a las entidades demostrar la regularidad
de su situación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Que la Ley Nº 22.315 en su artículo 6º faculta
a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que
estime necesario.
Que el artículo 2º inciso d) del Decreto
1493/82 faculta a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a expedir certificados.
Que la presente se dicta de conformidad a las
facultades emergentes del artículo 11, inciso c) y del artículo 21 incisos a) y c) de la Ley Nº
22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el Certificado de Vigencia
y Pleno Cumplimiento (CEVIP) que expedirá esta Inspección General de Justicia.
Art. 2º — El Certificado de Vigencia y Pleno
Cumplimiento (CEVIP) acredita la vigencia, regularidad y el pleno cumplimiento
ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA de sociedades comerciales, fundaciones,
Asociaciones Civiles y entidades extranjeras.
Art. 3º — La emisión del Certificado de
Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) se efectuará exclusivamente ante el
requerimiento de la entidad, sus representantes legales o apoderados, siempre
que se encuentren al día con la presentación de Estados Contables, declaraciones
juradas, y, en caso de corresponder, no adeude tasas anuales y cualquier otra
obligación que en el futuro se establezca.
Art. 4º — En caso de incumplimiento de
cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo precedente, el
Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) no será emitido y el
trámite será observado con expresa indicación de los incumplimientos en los que
ha incurrido la entidad.
Art. 5º — Cuando se verifique que los plazos de
duración del órgano de administración de Sociedades comprendidas en la sección
V de la Ley Nº 19.550 se encuentren vencidos, se dejará constancia de ello en
el Certificado junto con la cita textual del segundo párrafo del artículo 257º
de la misma ley.
Art. 6º — El Certificado de Vigencia y Pleno
Cumplimiento (CEVIP) tiene validez por un plazo de 6 (seis) meses desde su
emisión.
Art. 7º — La presente entrará en vigencia a partir
del 01 de enero de 2013.
Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Norberto
Berner.
Las modificaciones no inscriptas regularmente son inoponibles a terceros, incluyendo la designación o cesación de administradores.
ResponderEliminarLas SRL pueden designar los administradores por tiempo indeterminado y en las SA, hasta que sean reemplazados, los directores se mantienen en su cargo, aunque el plazo estuviera vencido.
A partir del 1/1/2013 se implementa la emisión de un Certificado de Vigencia y Pleno Cumplimiento (CEVIP) en el que se informa la vigencia de la sociedad y la fecha y datos de inscripción de las autoridades, el cual tendrá una validez de 6 meses.
El certificado será emitido a pedido de la sociedad y si se verifican incumplimientos no podrá emitirse.