INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 11/2012
Presentación de estados contables individuales
conforme Resoluciones Técnicas N° 26 y 29 de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente Nº 5.111.746 / 2.883.278
del Registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, el Anexo “A” de la
Resolución General Nº 7 de 23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA”) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco
de su competencia en cuanto al régimen contable de las sociedades sometidas a
su control, y;
CONSIDERANDO:
Que la COMISION NACIONAL DE VALORES, mediante
Resolución General Nº 562 dispuso que las entidades que hacen oferta pública de
sus acciones o debentures deben presentar, ante ese organismo, sus estados
financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero del 2012.
Que, asimismo, por Resolución General Nº 611 de
la citada Comisión se estableció que los estados financieros de las sociedades
sobre las que la entidad cotizante ejerce control, control conjunto o
influencia significativa, utilizados por la emisora para aplicar el método de
la participación o la consolidación de sus estados contables, deben ajustarse a
la normativa contable indicada precedentemente.
Que la Ley Nº 22.315 acuerda a la INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA la competencia sobre el estudio de los estados contables
exigidos por la normativa de fondo.
Que en el marco de un Estado inteligente y
articulado, a los fines de promover la homogeneidad de la documentación
contable y financiera de las sociedades relacionadas con aquellas que se
encuentran bajo la órbita de fiscalización de la Comisión Nacional de Valores,
resulta oportuno incorporar a las normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
las Resoluciones Técnicas Nº 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE).
Que corresponde establecer los mecanismos necesarios
y suficientes para garantizar la equivalencia entre los distintos métodos de
información contable.
Que a los fines de garantizar la utilización
homogénea, transparente y oportuna de la NIC Nº 40 y NIC Nº 16 de la normas
NIIF, resulta menester otorgar conformidad administrativa previa para su
implementación, con los recaudos estipulados en la presente.
Que por ser aplicable a los ejercicios
iniciados el 1º de enero de 2012, resulta oportuno que la presente Resolución
comience a regir de manera inmediata.
Que, por el carácter excepcional de esta
medida, su complejidad y que ella redunda en beneficio de las sociedades, la
presente tendrá carácter optativo.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha
tomado la intervención de su competencia.
Que esta norma se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315;
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de
2012, las sociedades
controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta
pública de sus acciones o debentures, podrán presentar, ante esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, sus estados contables individuales conforme las Resoluciones Técnicas
Nos 26 y 29 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS
ECONOMICAS (FACPCE) —“Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF)”—.
Art. 2º — Las sociedades alcanzadas por las
disposiciones del artículo 1º, conjuntamente a la presentación de los estados
contables correspondientes al primer ejercicio en el que se ha de aplicar las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante
este Organismo:
a) que la sociedad sujeta a la fiscalización de
la COMISION NACIONAL DE VALORES, respecto de la cual la presentante es
controlada, controlante, subsidiaria o vinculada, ha presentado sus estados
contables, conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)
ante dicho organismo de control y ha cumplido con las pautas para su
presentación;
b) que ha cumplido con todas las obligaciones
establecidas por la normativa de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Art. 3° — En los primeros estados contables que
se presenten conforme el artículo 1º de la presente, las sociedades
incorporarán a aquéllos, nota con conciliaciones de “Patrimonio Neto” y “Otro
Resultado Integral”, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 16, inciso d),
de la Resolución Técnica Nº 26, modificada por la Resolución Técnica Nº 29 y,
separado de los correspondientes informes a los estados financieros, presentará
sendos informes de auditoría y del órgano de fiscalización de la sociedad.
Art. 4° — En el primer ejercicio económico en
que las entidades adopten las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), deberán tratar la diferencia positiva entre el saldo inicial de la
cuenta “resultados no asignados”, expuestos en los estados financieros al
inicio de tal ejercicio, en relación con la cuenta “resultados no asignados” al
mismo momento bajo las normas contables anteriormente utilizadas, imputándola a
una cuenta de reservas, la que no podrá desafectarse para efectuar
distribuciones en efectivo o en especie entre los accionistas de la sociedad.
Esta reserva podrá desafectarse exclusivamente, en los siguientes casos:
a) para su capitalización o;
b) para absorber eventuales saldos negativos de
la cuenta “Resultados no Asignados”.
Lo establecido en el párrafo anterior, deberá
ser tratado como un punto específico del orden del día de la asamblea de
accionistas que trate los estados contables y expuestos adecuadamente en notas
a aquéllos.
Art. 5° — Las entidades que adopten las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente
Resolución, podrán utilizar el método de revalorización previsto en las NIC Nº
16 y NIC Nº 40 de aquellas normas —o las que en el futuro las reemplacen—, el
que requerirá conformidad administrativa previa de este organismo, sujeta a los
requisitos que se enumeran a continuación:
a) Presentación ante la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA de la siguiente documentación:
i. Formulario de actuación correspondiente, con
el debido timbrado, y firmado por dictaminante o representante legal inscripto.
ii. Constancia de publicación de los avisos de
convocatoria a la asamblea (artículo 237 de la Ley Nº 19.550 t.o. Decreto Nº
841/84), salvo que ésta haya sido unánime. Si se trata de sociedad de responsabilidad
limitada, el dictamen de precalificación deberá expedirse sobre el cumplimiento
de las formalidades de convocatoria, citación o consulta a los socios.
iii. Primer testimonio de escritura pública o
instrumento privado original, con los recaudos del artículo 36, incisos 1 y 2,
de la Resolución General I.G.J. Nº 7/2005, conteniendo la trascripción de las
siguientes actas:
1.- Acta del órgano de administración de la que
surjan los fundamentos, ajustados a derecho, de la necesidad de la revaluación
de los bienes, identificando los rubros y bienes a revaluar, designando perito.
El perito será un profesional independiente con título habilitante en la
incumbencia según los bienes alcanzados.
2.- Acta del órgano de administración que
apruebe el revalúo efectuado y convoque a Asamblea General Extraordinaria. El
Acta consignará el importe del revalúo, el valor residual contable, el saldo a
contabilizar, la fecha en que produce efecto el revalúo, la identificación de
los elementos y documentación suministrada al perito para que su valuación
reúna los requisitos de certeza, claridad de exposición y precisión que
permitan que los informes de los auditores o de los órganos de fiscalización de
la sociedad no originen una limitación en el alcance de su tarea, identificación
de los libros en los que se ha asentado el informe pericial aprobado. El perito
deberá: a) acreditar su incumbencia respecto de los bienes alcanzados; b)
expedirse sobre la condición de empresa en marcha; c) detallar los bienes o
rubros sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, su valor
de reposición, su depreciación acumulada, su estado de conservación, su
obsolescencia, su expectativa de vida útil, sus factores de corrección, sus
avances tecnológicos, la fecha de efecto; d) detallar los bienes y resumen de
los rubros, bienes sometidos a la revaluación detallados; e) justificar la
metodología aplicada. El resultado de la revaluación técnica no podrá, en
ningún caso, ser superior al valor recuperable. Los puntos detallados se incorporarán
en el informe firmado por el perito, cuya firma será legalizada por la entidad
que ejerce la superintendencia de su profesión.
3.- Acta de asamblea general extraordinaria o
reunión de socios, que apruebe el importe del revalúo, el valor residual
contable, el saldo a contabilizar, su destino y la fecha en que produce efecto.
Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.
iv. Inventario resumido de los bienes
revaluados con indicación de su lugar de origen, valor de origen, depreciaciones
acumuladas, valor residual anterior al revalúo, valor resultante de la
reevaluación y diferencia a contabilizar, firmado por contador público.
v. Dictamen de precalificación de graduado en
Ciencias Económicas, conteniendo la información relacionada con la
documentación presentada en el trámite de solicitud de conformidad
administrativa. Se expedirá asimismo sobre quórum y mayoría de las reuniones de
Directorio y Asamblea y situación de la sociedad en relación a los supuestos
contemplados por los Artículos 94 y 299 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº
841/84).
b) El saldo resultante del modelo de revalúo se
destinará a una reserva que será identificada en el “Patrimonio Neto”. El
citado saldo no podrá ser capitalizado ni distribuido en ningún caso, pero será
contemplado a los efectos del cálculo de la situación prevista en los Artículos
94 y 206 de la Ley Nº 19.550 (t.o. Decreto Nº 841/84).
Deberá disminuirse por las mayores
depreciaciones generadas por el revalúo, y la venta u obsolescencia de los
bienes que le dieron origen, así como por la ausencia de certeza que pudiera
presentarse con posterioridad a su contabilización.
c) Sin perjuicio de lo estipulado en el
apartado a) de la presente, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en uso de las
facultades otorgadas por la Ley Nº 22.315, podrá solicitar el informe pericial
aprobado por la asamblea general de accionistas y, en su caso, designar un
perito oficial.
Art. 6º — A los efectos de cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente y a fin de extender la
conformidad administrativa previa, para los estados contables finalizados al 31
de diciembre de 2012 las presentaciones se considerarán realizadas en término
hasta el 31 de marzo 2013.
Art. 7º — La presente Resolución General tendrá
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Berner.
Para sociedades vinculadas con otras que deban presentar sus EECC ante la CNV, se incorporan normas de las Resoluciones Técnicas 26 y 29 de la FACPCE (adopción de NIIF) para la aplicación de las NIC Nº 40 (tratamiento contable de inversiones inmobiliarias) y NIC Nº 16 (tratamiento contable del material inmovilizado) para ejercicios iniciados a partir del 1/12/12 con carácter optativo.
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