Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 46
La Plata, 22 de noviembre de 2012.
VISTO que por el expediente Nº 22700-22.259/12
se propicia establecer un régimen de información que deberán observar los
contribuyentes empleadores de personas con capacidades diferentes o que
revisten en la categoría de tutelados o liberados, de conformidad con las
previsiones de la Ley Nº 12.256 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 del Código Fiscal (Ley Nº
10.397, t.o. 2011 y modificatorias) establece que los contribuyentes del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos que empleen personas con capacidades
diferentes y/o que revisten en la categoría de tutelados o liberados según el
artículo 161 de la Ley Nº 12.256 podrán imputar, en la forma y condiciones que
establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento
(50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta
del citado impuesto;
Que mediante las Resoluciones Normativas Nº
39/11 y Nº 27/12 se dispusieron los alcances, formas y condiciones que deben
verificarse para la procedencia y debida aplicación del beneficio mencionado en
el párrafo anterior;
Que en las Resoluciones citadas se estableció
que, hasta tanto se instrumentaran los pertinentes regímenes de información, a
fin de acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha en que sobrevino y
su etiología, o bien la condición de tutelado o liberado de la persona empleada,
el empleador debía conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento
de esta Autoridad de Aplicación, la documentación que acreditara tales extremos;
Que, en este momento, se estima conveniente
establecer el pertinente régimen de información que deberán cumplimentar los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el
beneficio previsto en el artículo 208 del Código citado, el cual permitirá a
esta Agencia de Recaudación realizar un control más eficiente de la procedencia
del citado beneficio;
Que, asimismo, con fundamento en lo regulado en
los artículos 34, 44 y 50 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y
modificatorias), a los fines de un acabado ejercicio de sus facultades de
fiscalización, verificación y control por parte de esta Agencia de Recaudación,
corresponde disponer lo pertinente a los fines de permitir a las dependencias
competentes de esta Autoridad de Aplicación, efectuar requerimientos de
información a aquellos contribuyentes que hayan aplicado el pago a cuenta
previsto en el artículo 208 del Código Fiscal, mediante la remisión de los
datos que correspondan, a través de la aplicación web habilitada para el
funcionamiento del régimen de información de tratas, aún con relación a
períodos no prescriptos anteriores a la entrada en vigencia de la presente
Resolución;
Que han tomado la intervención que les compete
la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Los contribuyentes del Impuesto
sobre los Ingresos Brutos que apliquen el pago a cuenta previsto en el artículo
208 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias), deberán dar
cumplimiento al régimen de información que por la presente se establece, a cuyo
fin deberán acceder, mediante su Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación informática
que estará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar),
desde donde deberán completar y transmitir los siguientes datos:
1) Cantidad total de empleados.
2) Remuneración total de la nómina salarial.
3) Con relación a cada uno de los empleados con
capacidades diferentes o que revisten en la categoría de liberados o tutelados,
según Ley Nº 12.256 y modificatorias (De ejecución penal bonaerense):
a) Nombre y apellido, CUIL y domicilio real.
b) Fecha de inicio de la relación laboral.
c) Carácter del empleado, según artículo 208
del Código Fiscal (t.o. 2011 y modificatorias): con capacidades diferentes/
liberado o tutelado, según Ley Nº 12.256 y modificatorias.
d) Fecha de Inscripción ante el organismo
previsional correspondiente.
e) Lugar de prestación o desarrollo de las
tareas laborales.
f) Número del certificado de discapacidad, o de
la resolución o certificación expedida por el juez de ejecución penal o juez
competente, o por el Patronato de Liberados, según corresponda, de la que surja
el carácter de tutelado o liberado; fecha de su emisión; organismo emisor;
fecha de inicio de la discapacidad o de adquisición del carácter de tutelado o
liberado según Ley Nº 12.256 y modificatorias, según corresponda; fecha de
vencimiento del certificado, según corresponda.
g) Remuneración nominal.
Efectuada la transmisión de los datos
referenciados, se obtendrá el formulario electrónico 460 W, cuyo modelo integra
el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º - El suministro de la información
requerida mediante la presente Resolución deberá ser efectuado con una
periodicidad mensual, dentro de los vencimientos previstos por el Calendario
Fiscal vigente para la transmisión de las declaraciones juradas de los
anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se informan, o bien para
la readecuación de las liquidaciones de dichos anticipos, efectuadas por esta Agencia
de Recaudación de acuerdo al régimen de liquidación administrativa ARBANet, según
corresponda a cada contribuyente obligado. La información a suministrar será la
referida al mes calendario inmediato anterior.
ARTÍCULO 3º - Establecer que en caso de
verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la
Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen el
no funcionamiento de la aplicación regulada por la presente durante la
totalidad del día en el cual opere el vencimiento para la presentación de la
declaración jurada, se considerará automáticamente producida la prórroga de
dicho vencimiento, al día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el
inconveniente sea subsanado.
ARTÍCULO 4º - Sin perjuicio del debido
cumplimiento del régimen de información establecido en la presente, los contribuyentes
obligados deberán conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento
de esta Autoridad de Aplicación, la documentación que acredite la existencia de
la discapacidad del empleado, la fecha en que sobrevino y su etiología, o bien
su condición de tutelado o liberado, junto con la documentación que acredite la
denuncia e inscripción del empleado ante el organismo previsional
correspondiente.
En los casos de empleados con capacidades
diferentes, a los fines de acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha
en que sobrevino y su etiología, resultará válida, además de la copia del
certificado regulado por el artículo 3º de la Ley Nº 10.592 y artículo 17 del
Decreto Nº 1.149/90 y sus modificatorios, la copia de certificado regulado por el
artículo 3º de la Ley nacional Nº 22.431.
En los casos de empleados que revisten en la
categoría de tutelados o liberados, a los fines de acreditar tal condición
resultará válida la copia de la constancia o resolución expedida por el
Patronato de Liberados de la Provincia, o bien por el juez de ejecución penal o
juez competente.
ARTÍCULO 5º - Toda transmisión de datos
realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución Normativa
tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la
responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados.
El incumplimiento de los deberes formales a los
que se refiere la presente, o la transmisión de datos falsos, hará pasible al
responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o.
2011).
ARTÍCULO 6º - La Agencia de Recaudación de la
Provincia de Buenos Aires, a través de los funcionarios y agentes que ella
determine, efectuará controles y comprobaciones tendientes a verificar la
veracidad de los datos suministrados por los sujetos obligados.
A tal fin, los contribuyentes alcanzados por
las obligaciones establecidas en la presente deberán brindar acceso a
inmuebles, establecimientos, sistemas informáticos y a toda documentación o
elementos que resulten necesarios para la verificación y, en general, deberán
facilitar por todos los medios, los controles previstos en el presente
artículo.
Asimismo, esta Agencia de Recaudación podrá
requerir de los contribuyentes que hayan aplicado el pago a cuenta regulado en
el artículo 208 del Código Fiscal, la remisión de la información mencionada en el
artículo 1º de esta Resolución, a través del mecanismo allí previsto, con
relación a períodos no prescriptos, anteriores a la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 7º - La presentación de la primera
declaración jurada mensual para el cumplimiento de la obligación establecida en
esta Resolución, deberá efectivizarse juntamente con la presentación de la
declaración jurada del anticipo del impuesto, con vencimiento inmediato
posterior a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme lo
dispuesto en el Calendario Fiscal vigente.
ARTÍCULO 8º - Aprobar el modelo de formulario
electrónico 460 W que, como Anexo Único, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 9º - Registrar, comunicar, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
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