lunes, 10 de diciembre de 2012

Resolución Normativa 46/2012


Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 46
La Plata, 22 de noviembre de 2012.
VISTO que por el expediente Nº 22700-22.259/12 se propicia establecer un régimen de información que deberán observar los contribuyentes empleadores de personas con capacidades diferentes o que revisten en la categoría de tutelados o liberados, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 12.256 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias) establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que empleen personas con capacidades diferentes y/o que revisten en la categoría de tutelados o liberados según el artículo 161 de la Ley Nº 12.256 podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones nominales que éstas perciban, como pago a cuenta del citado impuesto;
Que mediante las Resoluciones Normativas Nº 39/11 y Nº 27/12 se dispusieron los alcances, formas y condiciones que deben verificarse para la procedencia y debida aplicación del beneficio mencionado en el párrafo anterior;
Que en las Resoluciones citadas se estableció que, hasta tanto se instrumentaran los pertinentes regímenes de información, a fin de acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha en que sobrevino y su etiología, o bien la condición de tutelado o liberado de la persona empleada, el empleador debía conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, la documentación que acreditara tales extremos;
Que, en este momento, se estima conveniente establecer el pertinente régimen de información que deberán cumplimentar los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el beneficio previsto en el artículo 208 del Código citado, el cual permitirá a esta Agencia de Recaudación realizar un control más eficiente de la procedencia del citado beneficio;
Que, asimismo, con fundamento en lo regulado en los artículos 34, 44 y 50 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias), a los fines de un acabado ejercicio de sus facultades de fiscalización, verificación y control por parte de esta Agencia de Recaudación, corresponde disponer lo pertinente a los fines de permitir a las dependencias competentes de esta Autoridad de Aplicación, efectuar requerimientos de información a aquellos contribuyentes que hayan aplicado el pago a cuenta previsto en el artículo 208 del Código Fiscal, mediante la remisión de los datos que correspondan, a través de la aplicación web habilitada para el funcionamiento del régimen de información de tratas, aún con relación a períodos no prescriptos anteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución;
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que apliquen el pago a cuenta previsto en el artículo 208 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias), deberán dar cumplimiento al régimen de información que por la presente se establece, a cuyo fin deberán acceder, mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), a la aplicación informática que estará disponible en la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde deberán completar y transmitir los siguientes datos:
1) Cantidad total de empleados.
2) Remuneración total de la nómina salarial.
3) Con relación a cada uno de los empleados con capacidades diferentes o que revisten en la categoría de liberados o tutelados, según Ley Nº 12.256 y modificatorias (De ejecución penal bonaerense):
a) Nombre y apellido, CUIL y domicilio real.
b) Fecha de inicio de la relación laboral.
c) Carácter del empleado, según artículo 208 del Código Fiscal (t.o. 2011 y modificatorias): con capacidades diferentes/ liberado o tutelado, según Ley Nº 12.256 y modificatorias.
d) Fecha de Inscripción ante el organismo previsional correspondiente.
e) Lugar de prestación o desarrollo de las tareas laborales.
f) Número del certificado de discapacidad, o de la resolución o certificación expedida por el juez de ejecución penal o juez competente, o por el Patronato de Liberados, según corresponda, de la que surja el carácter de tutelado o liberado; fecha de su emisión; organismo emisor; fecha de inicio de la discapacidad o de adquisición del carácter de tutelado o liberado según Ley Nº 12.256 y modificatorias, según corresponda; fecha de vencimiento del certificado, según corresponda.
g) Remuneración nominal.
Efectuada la transmisión de los datos referenciados, se obtendrá el formulario electrónico 460 W, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente.
ARTÍCULO 2º - El suministro de la información requerida mediante la presente Resolución deberá ser efectuado con una periodicidad mensual, dentro de los vencimientos previstos por el Calendario Fiscal vigente para la transmisión de las declaraciones juradas de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se informan, o bien para la readecuación de las liquidaciones de dichos anticipos, efectuadas por esta Agencia de Recaudación de acuerdo al régimen de liquidación administrativa ARBANet, según corresponda a cada contribuyente obligado. La información a suministrar será la referida al mes calendario inmediato anterior.
ARTÍCULO 3º - Establecer que en caso de verificarse desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación, expresamente reconocidos por la misma, que generen el no funcionamiento de la aplicación regulada por la presente durante la totalidad del día en el cual opere el vencimiento para la presentación de la declaración jurada, se considerará automáticamente producida la prórroga de dicho vencimiento, al día hábil inmediato siguiente a aquél en el que el inconveniente sea subsanado.
ARTÍCULO 4º - Sin perjuicio del debido cumplimiento del régimen de información establecido en la presente, los contribuyentes obligados deberán conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, la documentación que acredite la existencia de la discapacidad del empleado, la fecha en que sobrevino y su etiología, o bien su condición de tutelado o liberado, junto con la documentación que acredite la denuncia e inscripción del empleado ante el organismo previsional correspondiente.
En los casos de empleados con capacidades diferentes, a los fines de acreditar la existencia de la discapacidad, la fecha en que sobrevino y su etiología, resultará válida, además de la copia del certificado regulado por el artículo 3º de la Ley Nº 10.592 y artículo 17 del Decreto Nº 1.149/90 y sus modificatorios, la copia de certificado regulado por el artículo 3º de la Ley nacional Nº 22.431.
En los casos de empleados que revisten en la categoría de tutelados o liberados, a los fines de acreditar tal condición resultará válida la copia de la constancia o resolución expedida por el Patronato de Liberados de la Provincia, o bien por el juez de ejecución penal o juez competente.
ARTÍCULO 5º - Toda transmisión de datos realizada en el marco del procedimiento regulado en la presente Resolución Normativa tendrá para los obligados el carácter de declaración jurada, asumiendo la responsabilidad por la certeza y veracidad de los datos consignados.
El incumplimiento de los deberes formales a los que se refiere la presente, o la transmisión de datos falsos, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en el Código Fiscal (Ley Nº 10.397, t.o. 2011).
ARTÍCULO 6º - La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de los funcionarios y agentes que ella determine, efectuará controles y comprobaciones tendientes a verificar la veracidad de los datos suministrados por los sujetos obligados.
A tal fin, los contribuyentes alcanzados por las obligaciones establecidas en la presente deberán brindar acceso a inmuebles, establecimientos, sistemas informáticos y a toda documentación o elementos que resulten necesarios para la verificación y, en general, deberán facilitar por todos los medios, los controles previstos en el presente artículo.
Asimismo, esta Agencia de Recaudación podrá requerir de los contribuyentes que hayan aplicado el pago a cuenta regulado en el artículo 208 del Código Fiscal, la remisión de la información mencionada en el artículo 1º de esta Resolución, a través del mecanismo allí previsto, con relación a períodos no prescriptos, anteriores a la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º - La presentación de la primera declaración jurada mensual para el cumplimiento de la obligación establecida en esta Resolución, deberá efectivizarse juntamente con la presentación de la declaración jurada del anticipo del impuesto, con vencimiento inmediato posterior a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, conforme lo dispuesto en el Calendario Fiscal vigente.
ARTÍCULO 8º - Aprobar el modelo de formulario electrónico 460 W que, como Anexo Único, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 9º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo

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