Resolución
Normativa Nº 045/12
LA PLATA,
31 de octubre de 2012
VISTO:
Que por
expediente Nº 22700-23618/12, se propicia prorrogar los términos previstos por
el artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 41/12, y
CONSIDERANDO:
Que, en el
Libro Primero, Titulo V, Capítulo IV, de la Disposición Normativa Serie
"B" N° 1/04 y modificatorias, se encuentran regulados los regímenes
generales de percepción y de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que, entre
las normas comunes que resultan de aplicación a los regímenes allí regulados,
el artículo 320 designa a aquellos sujetos que se encuentran obligados a actuar
como agentes de percepción y de retención del tributo de marras;
Que por
Resolución Normativa Nº 41/12, esta Autoridad de Aplicación ha establecido
nuevas condiciones para sujetos que desarrollan determinadas actividades de
comercialización al por mayor, incluyendo a los mismos dentro del universo de
sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, en las operaciones de
venta de cosas muebles, cuando hubieran obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos brutos gravados, no gravados y exentos, por un importe
superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000);
Que el
artículo 3º de la normativa referenciada obliga a los sujetos mencionados, a
formalizar su inscripción hasta el 31º de octubre de 2012 y estableciendo,
asimismo la obligación de actuar en tal carácter a partir de las operaciones
efectuadas desde el 1º de noviembre de 2012;
Que, sin
embargo, atendibles dificultades de índole operativa, vinculadas con la
implementación por los nuevos agentes de recaudación de los deberes a su cargo,
llevan a concluir a esta Autoridad de Aplicación que resulta conveniente
prorrogar la entrada en vigencia de las modificaciones mencionadas;
Que más
allá de esto, aquellos sujetos que hubiesen actuado como perceptores en virtud
de la norma en cuestión, respecto a operaciones realizadas a partir del 1º de
noviembre de 2012, se verán alcanzados por la obligatoriedad de declarar y
depositar las sumas percibidas en tiempo y forma, más allá de la prórroga
dispuesta por la presente;
Que han
tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación,
la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, y sus dependencias;
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo
1º: Establecer que los sujetos incluidos en el inciso c) del artículo 320 la
Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, en su
redacción establecida por la Resolución Normativa Nº 41/12, deberán formalizar
su inscripción como agentes de percepción, hasta el 30 de noviembre de 2012, a
través del procedimiento previsto en la Resolución Normativa N° 53/10.
Dichos
sujetos deberán comenzar a actuar como agentes de percepción con relación a
aquellas operaciones que efectúen a partir del 1° de diciembre de 2012.
Artículo
2º: Determinar que sin perjuicio de lo establecido por el artículo anterior,
para aquellos sujetos que hubiesen actuado como agentes de percepción en virtud
de las nuevas disposiciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 41/12,
respecto a operaciones realizadas a partir del 1º de noviembre de 2012,
subsiste la obligatoriedad de declarar y depositar las sumas percibidas en
tiempo y forma
Artículo
3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
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