Resolución
Normativa Nº 044/12
LA PLATA,
31 DE OCTUBRE DE 2012
VISTO:
Que por el
expediente Nº 22700-23159/12 se propicia establecer una bonificación en favor
de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre
los Ingresos Brutos y de Sellos con deudas en proceso de ejecución judicial,
que accedan a regularizar su situación fiscal mediante el acogimiento al plan
de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 13/12 y modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución Normativa N° 13/12, modificada por Resolución Normativa
N° 33/12, y en base a las facultades que le otorga el artículo 105 del Código
Fiscal (Ley Nº 10397 - t.o. 2011 y modificatorias) esta Autoridad de Aplicación
dispuso, hasta el 31 de diciembre de 2012, un régimen de facilidades de pago
para la regularización de aquellas deudas de los contribuyentes de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de
Sellos que se encuentren en instancia de ejecución judicial;
Que ha
venido siendo política de esta Agencia de Recaudación ejercer tal facultad
legal con la equidad de tratamiento frente a los contribuyentes que cumplen
voluntariamente con sus obligaciones fiscales;
Que, sin
abandonar dicho temperamento, y en aras de lograr una mayor eficiencia
recaudatoria, en esta instancia se estima conveniente introducir una
modificación en el régimen de regularización de deudas referenciado, a fin de
establecer una bonificación del ocho por ciento (8%), en consideración del pago
de los honorarios al apoderado fiscal y demás costos y gastos judiciales que
deben asumirse al regularizarse las deudas de los contribuyentes bajo apremio;
Que han
tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro,
la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo
1º: Sustituir el artículo 13 de la Resolución Normativa Nº 13/12, por el siguiente:
"Monto del acogimiento
ARTÍCULO
13. El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos
originales de la obligación y hasta la fecha de interposición de demanda, el
interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº
13405), anteriores y concordantes, y el establecido en el artículo 104 del
mismo texto legal (T.O. 2011 y modificatorias) desde el momento de la
interposición de la demanda y hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta
el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto
de Sellos, en todos los supuestos en la forma establecida en las Resoluciones
N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires, y asimismo, de corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87
del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405).
Tratándose
de deuda proveniente de planes de pago caducos otorgados en etapa prejudicial,
sometida a juicio de apremio, el monto del acogimiento, sin ningún otro
beneficio adicional, será el importe que resulte de aplicar al monto original
de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco, hasta la fecha de
interposición de la demanda, el interés previsto en el artículo 86 del Código
Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13405), y el establecido en el artículo 104 del
mismo texto legal (T.O. 2011 y modificatorias) desde el momento de la
interposición de la demanda hasta la fecha de acogimiento, en el caso de los
Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos; y hasta
el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto
de Sellos, en todos los supuestos en la forma establecida en las Resoluciones
N° 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos
Aires, y asimismo, de corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87
del Código citado (T.O. 2004, texto según Ley Nº 13405), previa deducción de
los pagos oportunamente efectuados, si los hubiere, a los que se les aplicará
el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, texto según
Ley Nº 13405) hasta la fecha del acogimiento al presente régimen de
regularización.
Tratándose
de deuda proveniente de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda
en juicio de apremio, caducos al 31 de diciembre de 2011, el monto del
acogimiento será el importe que resulte de deducir a las deudas originales
incluidas en el plan de pagos caduco, liquidadas de conformidad a lo
establecido en el párrafo anterior, los pagos oportunamente efectuados, si los
hubiere, a los que se les aplicará el interés previsto en el artículo 104 del
Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias) a la fecha del acogimiento al
presente régimen de regularización.
Sobre el
monto total, calculado de conformidad con lo previsto en los párrafos que
anteceden, se aplicará un descuento del ocho por ciento (8%). Dicha
bonificación en ningún caso podrá implicar una reducción del importe del capital
de la deuda ni de los recargos, ni de su actualización monetaria al 31 de marzo
de 1991.
Tratándose
de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso, el monto del
acogimiento que resulte por aplicación de la bonificación prevista en la
presente Resolución, podrá ser inferior al importe del acogimiento
oportunamente consolidado ahora devenido caduco, o al importe que resulte de
aplicar al monto original de las deudas incluidas en el plan de pagos caduco,
el interés correspondiente previsto en los artículos 86 del Código Fiscal (T.O.
2004, texto según Ley Nº 13405) y 104 del mismo texto legal (T.O. 2011 y
modificatorias), según corresponda, con deducción de los pagos oportunamente
efectuados considerados en igual forma a la fecha del acogimiento al presente
régimen de regularización, el que resulte menor
El
descuento previsto en el cuarto párrafo de este artículo será asimismo
aplicable a los acogimientos efectuados bajo las modalidades previstas en el
artículo 17 de la presente Resolución Normativa".
Artículo
2º: Las modificaciones introducidas mediante la presente en la Resolución
Normativa N° 13/12 y modificatoria, regirán con relación a los acogimientos que
se formalicen a partir del 1° de noviembre de 2012.
Artículo
3º: El descuento previsto en la presente no será de aplicación para los
acogimientos realizados en el marco de lo reglamentado por la Resolución
Normativa Nº 12/12 y modificatoria, para los agentes de recaudación.
Artículo
4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido,
archivar.
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