Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución
General 3420
Impuestos a
las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción.
Resolución
General Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma complementaria.
Bs. As.,
20/12/2012
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10072-213-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución General Nº 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las
operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el
exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la
utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.
Que la
Resolución General Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales
características canceladas mediante tarjetas de débito, y las compras de bienes
y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en moneda extranjera por
residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales o cualquier otra
modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen vía “Internet”.
Que,
según lo establecido en las normas citadas, las referidas percepciones tendrán,
para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter
de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada del impuesto
a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales,
correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Que cabe
contemplar la situación de aquellos sujetos que por no resultar contribuyentes de
dichos gravámenes, no podrán efectuar el cómputo a cuenta aludido en el considerando
precedente.
Que en
tales casos, corresponde disponer un procedimiento de devolución de los
montos
que les fueran percibidos.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y
Telecomunicaciones, de Administración Financiera y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente
se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 29 de
la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 39
de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°
— Los
sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las
percepciones establecidas por la Resolución General Nº 3.378 y su
complementaria que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su
caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se
encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán
solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que
se establecen en la presente resolución general.
Art. 2° — Con
carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a)
Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los
términos de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener
registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar),
según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y
complementarias.
c)
Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la
Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.
d)
Informar a esta Administración Federal la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de
la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº
2.675, su modificatoria y complementaria.
Art. 3° — La
solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Mis
Aplicaciones WEB”, donde seleccionará la transacción “Devoluciones Web -
Percepciones RG 3378 y 3379” que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual
será remitido mediante transferencia electrónica de datos conforme a lo
dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y
complementarias.
En la
citada transacción los sujetos podrán visualizar y seleccionar las percepciones
que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por los agentes de
percepción.
En el
supuesto que la información obrante en el sistema difiera de la real, la
transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes
subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (vgr. último día del período
correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o
liquidación de la tarjeta).
En todos
los casos, se deberá disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de
la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está
informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
Art. 4° — El
estado de tramitación de cada formulario de declaración jurada F. 746/A
presentado, podrá ser consultado por el solicitante ingresando a la transacción
“Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”.
Art. 5° — La
aprobación o rechazo de la solicitud efectuada, será resuelta por este
Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores.
Art. 6° — En
caso de aprobación, el monto cuya devolución se disponga, será transferido para
su acreditación en la cuenta bancaria cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.)
fuera informada por el responsable conforme lo indicado en el Inciso d) del
Artículo 2° de la presente.
Art. 7° — En
caso de rechazo, la dependencia de esta Administración Federal que tiene a su
cargo el control de las obligaciones fiscales del solicitante procederá a
notificar al mismo la situación, mediante alguna de las formas establecidas en
el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
La
comunicación de rechazo contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a)
Apellido y nombres del solicitante.
b) Clave
Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y domicilio del solicitante.
c) Monto
solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.
Art. 8° — El
rechazo podrá ser recurrido por la vía prevista en el Artículo 74 del Decreto
Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 9° — Los
sujetos alcanzados por la presente podrán asimismo consultar las percepciones que
les fueron practicadas y declaradas por los respectivos agentes de percepción,
ingresando en el sistema informático denominado “Mis Retenciones” que se
encuentra disponible en el sitio “web” institucional, conforme lo dispuesto por
la Resolución General Nº 2.170.
Art. 10. — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del 1 de
febrero de 2013 y serán de aplicación respecto de las percepciones practicadas
desde el primer día del mes de octubre de 2012, inclusive.
Art. 11. —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ricardo Echegaray.
La AFIP incorpora un mecanismo para solicitar la devolución de las retenciones efectuadas a quienes no son sujetos del Impuesto a las Ganancias ni Bienes Personales.
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