Administración
Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución
General 3415
Impuestos a
las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General
Nº 3.378 y su complementaria Nº 3.379. Norma modificatoria.
Bs. As.,
12/12/2012
VISTO la
Actuación SIGEA Nº 10104-71-2012/1 del Registro de esta Administración Federal,
y
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución General Nº 3.378 estableció un régimen de percepción aplicable a las
operaciones de adquisición de bienes y locaciones de servicios efectuadas en el
exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la
utilización de tarjetas de crédito y/o de compra.
Que la
Resolución General Nº 3.379 incorporó al mencionado régimen las operaciones de iguales
características canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito, y las
compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en
moneda extranjera por residentes en el país, a través de portales o sitios
virtuales o cualquier otra modalidad por la cual dichas operaciones se perfeccionen
vía “Internet”.
Que,
según lo establecido en las citadas normas, el ingreso e información de las
percepciones practicadas deberán efectuarse observando los procedimientos,
plazos y demás condiciones que dispone la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias
y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
Que es
objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en
ese sentido, se estima conveniente que los agentes de percepción informen,
respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de
Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe total percibido en el
período comprendido en cada resumen o liquidación de la tarjeta, o, en su caso,
por cada mes calendario en el extracto bancario, debiendo constar dicho total
en el citado comprobante.
Que han
tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo
39 de la Ley del impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º
—
Sustitúyese el Artículo 7º de la Resolución General Nº 3.378 y su complementaria,
por el siguiente:
“ARTICULO
7º.- El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos,
plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias
y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal
fin, deberá informarse respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe
total percibido en el período comprendido en cada resumen o liquidación de la
tarjeta correspondiente, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.
Asimismo,
se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto
Régimen Denominación
219 905 Tarjetas de crédito - Operaciones en el
exterior –Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217 906 Tarjetas de crédito - Operaciones en el
exterior –Demás contribuyentes
Art. 2º —
Sustitúyase el Artículo 4º de la Resolución General Nº 3.379, por el siguiente:
“ARTICULO
4º.- El ingreso e información de las percepciones se efectuarán observando los procedimientos,
plazos y demás condiciones que establece la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias
y complementarias —Sistema de Control de Retenciones (SICORE)—.
A tal
fin, deberá consignarse respecto de cada sujeto pasible, la Clave Unica de
Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Clave Unica de Identificación Laboral
(C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), según corresponda, y el importe
total percibido por cada mes calendario, debiendo constar dicho total en el
extracto bancario respectivo, indicando como fecha de la percepción el último
día del mes a informar.
Asimismo,
se utilizarán los códigos que, para cada caso, se detallan a continuación:
Impuesto
Régimen Denominación
219 907 Tarjetas de débito - Operaciones en el
exterior – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217 908 Tarjetas de débito - Operaciones en el
exterior – Demás contribuyentes
Art. 3º — Las
disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
—
Ricardo Echegaray.
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