jueves, 11 de abril de 2013

Decreto 390/2013 - Suplemento de prestaciones


ASIGNACIONES
Decreto 390/2013
Establécense suplementos para determinadas prestaciones.
Bs. As., 9/4/2013
VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el
Decreto Nº 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1103 del 24 de noviembre de 2000,
el Decreto Nº 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009, el
Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto Nº 1110 del 27 de julio de 2011, el Decreto
Nº 341 del 3 de abril de 2013 y la Resolución DE ANSES Nº 30 del 7 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que las fuertes tormentas ocurridas los días 1° y 2 de abril de 2013 han tenido como consecuencia
las inundaciones acaecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas localidades
del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, generando
todo tipo de daños considerados de gravedad y el fallecimiento de numerosas personas.
Que tal situación está produciendo impactos negativos de diversas características en el
tejido social y en la estructura económica productiva de la zona, pudiéndose agravar dicha
situación por las consecuencias de la inundación y las condiciones meteorológicas que
imperen en la región.
Que el ESTADO NACIONAL ha decidido, a través de distintas herramientas, implementar
acciones con el fin de morigerar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno
mencionado.
Que, en tal sentido, resulta necesario coadyuvar a los esfuerzos que la población afectada
está realizando, adoptando medidas inmediatas tendientes a brindar la protección social
necesaria que impacte en forma directa en los titulares de derecho de la Seguridad Social
que, como grupos socialmente más vulnerables, pueden verse especialmente perjudicados
por el fenómeno en cuestión.
Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el
Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través
de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación
de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho,
tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones
no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.
Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la
Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se
encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de
una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados,
brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, se estableció
una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas
mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables
de las zonas afectadas como consecuencia del fenómeno natural citado, se entiende necesario
duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la
Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.
Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha
norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo
al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.
Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1103/00,
197/03 y 1110/11 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en
virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos
fenómenos ocurridos.

Que por otra parte la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones regula entre otros extremos el
régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.
Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario
duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.
Que por otra parte la Ley Nº 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para
los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
Que, no obstante ello, y considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida
en virtud de las inundaciones es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un suplemento
excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución
para los jubilados y pensionados afectados gravemente por el temporal.
Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del
haber mensual, no supere el haber mínimo establecido para marzo de 2013 por la Resolución
DE-ANSES Nº 30/13 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de
la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento
especial de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 4.330.-) en DOS (2) cuotas
mensuales y consecutivas.
Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares
de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL la que deberá comprobar en cada caso que respecto a su domicilio de residencia,
se cumpla con la condición de gravemente afectado por las inundaciones.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas
personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas los días 1° y 2 de
abril de 2013 y que residen en las zonas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.

Art. 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares
por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación
de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

Art. 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

Art. 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

Art. 5° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones
universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir
del mes de marzo de 2013.

Art. 6° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones
previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico
Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA
($ 4.330.-) .

Art. 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije
la ANSES.
b) Comprobación fehaciente de la condición de afectado gravemente a través de la verificación
en el domicilio de residencia, por parte de la ANSES.
c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no
supere el haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 30/13, para marzo de 2013.

Art. 8° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente será
abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de abril de
2013 y no será susceptible de descuento alguno.

Art. 9° — Delégase en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el dictado
de las normas complementarias y aclaratorias y la ampliación a zonas aledañas a las áreas afectadas
de acuerdo con la información que a tal efecto le proporcionen los organismos nacionales
competentes.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.
ANEXO



1 comentario:

  1. El Poder Ejecutivo publicó el decreto que incrementa las prestaciones para las personas afectadas por las inundaciones:

    El decreto beneficia a personas residentes en distintos barrios de :
    Partido de La Matanza
    Partido de General San Martín
    Ciudad de La Plata
    Ciudad de Berisso
    Ciudad de Ensenada
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires

    Beneficio en asignaciones:
    Asignación: Asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal, Asignación Universal por hijo para Protección Social y por embarazo para protección social, prestación por desempleo.
    Plazo: 90 días
    Valor: suplemento del 100% en el valor de la asignación
    Beneficiarios: trabajadores en relación de dependencia, titulares de derecho de la ley de riesgos de trabajo, titulares de prestación por desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino.
    Vigencia: a partir de las prestaciones percibidas a partir de marzo de 2013

    Beneficio en jubilaciones:
    Plazo: Por única vez.
    Valor: $4330. Se abonará en 2 cuotas. No tendrá ningún descuento.
    Beneficiarios: titulares de prestaciones previsionales del SIPA y titulares de pensiones honoríficas de veteranos de la guerra de Malvinas.
    Vigencia: A partir del mes de abril

    Condiciones para acceder a los beneficios:
    -Solicitud en la ANSES
    -Comprobación de la ANSES fehaciente en el domicilio
    -Para jubilados y pensionados se deberá comprobar que cobren la mínima.

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