jueves, 11 de abril de 2013

Municipalidad de Luján - Ordenanza 6167


DECRETO Nº 33 / 2013
Fecha de Sanción: 11/01/2013
Artículo 1º.- Promúlgase la Ordenanza Nº6167, cuyo texto se transcribe a continuación:
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Sustitúyase el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 5565 y modificatorias, por el
siguiente texto:

"Artículo 13º.- Las deudas que se regularicen en función del presente Régimen se ajustarán a
las siguientes condiciones, conforme a la fecha de adhesión suscripta:

PLANES VIGENTES HASTA EL 30/06/2013
Pago al Contado: Son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación del ochenta por ciento (80%) de los recargos o intereses resarcitorios.
La opción de regularización mediante un único pago exige la cumplimentación de lo establecido en el Artículo 5º inciso b).
Financiación en cuatro (4) cuotas: Son efectos de la cancelación mediante pago en cuatro (4) cuotas, la condonación del 50% de los recargos o intereses resarcitorios y la condonación total de los intereses por financiación.
La presente modalidad de pago exige respecto de la primera cuota, la cumplimentación de lo establecido en el Artículo 5º inciso c).
Estos porcentajes de condonación irán disminuyendo en función de la fecha de suscripción del plan conforme el siguiente detalle:
FECHA LÍMITE DE PLAN CONTADO PLAN 4 CUOTAS
SUSCRIPCION
31/03/2013 80% 50%
30/06/2013 50% 30%

PLANES PERMANENTES
Pago al Contado: Son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación al veinte por ciento (20%) de los recargos o intereses resarcitorios. La opción de regularización mediante un único pago exige la cumplimentación de lo establecido en el Artículo 5º inciso b).
Financiación de una (1) a treinta y seis (36) cuotas: Son efectos de la cancelación mediante pago de una a treinta y seis cuotas, la aplicación de los intereses financieros sobre saldos previstos en el Artículo 19º, regulados de acuerdo a la cantidad de cuotas suscriptas.
Anticipo: La presente modalidad de pago exige un anticipo inicial (calculado sobre el capital consolidado) que se regulará de acuerdo a la cantidad de cuotas suscriptas.
Intereses de Financiación: De acuerdo al Plan de Pago suscripto se aplicarán los coeficientes que se establecen en la siguiente tabla:
PLANCUOTAS SUSCRIPTAS % ANTICIPO INTERÉS DE FINANCIACIÓN
COEFICIENTE A APLICAR SEGÚN LA TASA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 19º
A Hasta 6 CuotasHasta 5% 0.50
B Hasta 12 Cuotas Hasta 5% 0.60
C Hasta 18 Cuotas Hasta 5% 0.70
D Hasta 24 Cuotas Hasta 5% 0.80
E Hasta 30 Cuotas Hasta 5% 0.90
F Hasta 36 Cuotas Hasta 5% 1.00
Esta opción de regularización exige respecto del anticipo, la cumplimentación de lo establecido
en el Artículo 5º inciso c).

Planes Especiales: Cuando a través de una encuesta socioeconómica se determine que el nivel de ingresos que posee el contribuyente le imposibilite abonar la cuota determinada conforme las normativas precedentes, pero no quede encuadrado en la insolvencia económica manifiesta (Artículo 3º inciso h)), el Departamento Ejecutivo queda facultado a eximirlo de la aplicación de los porcentajes de anticipo y permitirle abonar en hasta un máximo de sesenta (60) cuotas.
En el caso que el importe de la deuda imposibilite el pago en los términos del párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo podrá extender el número de cuotas conforme criterios surgidos de la evaluación socioeconómica del contribuyente.

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