IMPUESTO A
LAS GANANCIAS
Decreto
2191/2012
Increméntase
deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2012.
Bs. As.,
14/11/2012
VISTO y
CONSIDERANDO:
Que el
inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado
en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en
concepto de deducción especial computable para la determinación del citado
gravamen correspondiente a personas físicas.
Que es
política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas
que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los
trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y
del mercado interno nacional.
Que en
este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y
por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo
23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus
modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota
del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2012, respecto de las
rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley.
Que lo
dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya
mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre
de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).
Que ello
es posible, gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado
Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos.
Que la
presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de
la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por
ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° —
Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del
artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y
sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del
artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario. A efectos de obtener el importe
neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado
Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas
Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales
para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales
ordinarias.
Art. 2° — Lo
dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la segunda
cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2012 y para los
sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de
julio a diciembre de 2012, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($
25.000).
Art. 3° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G.
Lorenzino.
A quien corresponde?
ResponderEliminara) Principalmente a empleados públicos, empleados en relación de dependencia y jubilados y pensionados y
b) la mayor remuneración bruta mensual entre julio y diciembre fue menor a $25.000
No corresponde a:
a) Profesiones liberales, síndicos, gestores de negocios, directores de sociedades, socios administradores de sociedades de responsabilidad limitada o en comandita, viajantes de comercio, despachantes de aduana o
b) Excedan de $25.000 de remuneración bruta mensual entre julio y diciembre.
Qué es la deducción?
Es un incremento en la deducción especial, que tiene algunas características especiales:
a) Es por única vez
b) Aplica solamente sobre la segunda cuota del aguinaldo.
Cuánto es el monto de la deducción?
Es el valor neto de la cuota del aguinaldo.